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Asuntos de Interés Público

No existe una injustificada restricción a la libre circulación.

Tribunal Constitucional español declara constitucional el impuesto catalán y el recargo de Barcelona sobre las estancias en hoteles y en cruceros turísticos.

Se descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales.

Por Carlos Uauy·14 de junio de 2021·2 min de lectura
PanAm
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El Pleno del Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La Ley 5/2020 del Parlamento de Cataluña modificó la regulación del impuesto catalán que grava las estancias, con pernoctación o sin ella, en hoteles y asimilados, como es el caso de las embarcaciones de crucero turístico. Por un lado, se ampliaba el hecho imponible para incluir, junto con los cruceros que “amarrasen” en puertos catalanes (ya gravados desde 2012), los que “fondeasen” en dichos puertos del territorio autonómico, y se incrementaban las tarifas del impuesto. Además, se habilitaba a la ciudad de Barcelona para establecer un recargo sobre las tarifas de dicho impuesto autonómico.

La sentencia descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales del art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en relación con la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

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