Asuntos de Interés Público
Opinión
Caso Sartor: De la sanción administrativa a la investigación penal y sus efectos sobre el club de fútbol Universidad de Chile, por David Alejandro Leal Alarcón
La formalización de once imputados vinculados a Sartor AGF profundiza un caso marcado por sanciones de la CMF, presuntos conflictos de interés, información falsa y el uso de recursos administrados en operaciones con sociedades relacionadas. La investigación penal también abre interrogantes sobre sus eventuales efectos en Azul Azul, la gobernanza de Universidad de Chile y la necesidad de reforzar los controles financieros y deportivos.

INTRODUCCION:
Una Administradora general de fondos (AGF) es una sociedad autorizada y fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cuya función principal es como dice su nombre, administrar fondos de terceros, gestionar el dinero que los aportantes invierten en distintos fondos, tomar decisiones de inversión siguiendo por supuesto la ley y los reglamentos, proteger los intereses de los inversionistas, entregar información financiera de forma veraz y oportuna, actuar con máxima diligencia, transparencia y en teoría actuar siempre en beneficio de sus aportantes.
CMF SANCIONA A SARTOR AGF.
El 18 de noviembre del pasado año 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) comunicó que, tras concluir un procedimiento sancionatorio iniciado en abril de ese mismo año, decidió imponer severas sanciones a ocho exdirectores y al exgerente general de SARTOR Administradora General de Fondos S.A., por graves irregularidades relacionadas con la administración de fondos, conflictos de interés e información falsa al mercado.
Las multas impuestas fueron de gran magnitud y la CMF decidió además liquidar varios fondos administrados por Sartor en razón de su insolvencia técnica. Esas decisiones dispararon investigaciones, reclamos judiciales de la propia gestora y declaraciones públicas de ejecutivos afectados. Todas fracasaron. La CMF también revocó la autorización de existencia de Sartor AGF como gestora de fondos, marcando un hito en su historia regulatoria
La CMF constato que Sartor entrego estados financieros falsos de dos fondos de inversión, ocultando eventuales riesgos crediticios y por supuesto, su verdadera situación patrimonial. Esta conducta claramente afecto el funcionamiento de los mercados y la labor fiscalizadora del ente regulador. Es por ello, que la CMF derivo los antecedentes al Ministerio Público para el desarrollo de una investigación penal.
Se comprobó que utilizaron dinero de los fondos para invertir en empresas vinculadas a los propios directores. Estas inversiones beneficiaron a empresas relacionadas por sobre los intereses de los aportantes. Varias compañías receptoras estaban en mala situación financiera, con deudas y sin garantías.
Se entregó información falsa tanto al mercado como a la CMF, es decir, se falsificaron los estados financieros de los fondos de Sartor Leasing y Sartor Táctico por los periodos comprendidos de los años 2023 y 2024. Se ocultó el real riesgo crediticio al no considerar la precaria situación de empresas relacionadas con sus exdirectores. La información falsa impidió que el mercado y la CMF conocieran la situación real de los fondos.
En cuanto a la vulneración de deberes fiduciarios los directores incumplieron su obligación legal de actuar exclusivamente en beneficio de los aportantes. La CMF calificó estas actuaciones como una de las faltas más graves detectadas en la industria de fondos.
La obstaculización de la labor fiscalizadora impidió a la CMF ejercer oportunamente su rol de supervisión, exponiendo a los inversionistas a riesgos no declarados ni evaluados correctamente.
En cuanto a las sanciones pecuniarias en total, las multas ascienden a 367.500 unidades de fomento (UF), equivalente en conjunto según las estimaciones alrededor de $14.569.019.325 CLP, la inhabilidad de ejercer como director o ejecutivo principal y como ya mencioné antes, la revocación de la autorización de existencia como administradora general de fondos a Sartor AGF.
FORMALIZACIÓN
Ayer, 30 de julio del presente año 2026, ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Publico comenzó con la formalización de 11 imputados (todos obviamente vinculados a Sartor), entre ellos Michael Clark, quien fuera presidente de Azul Azul S.A, concesionaria que dirige los caminos del Club de futbol Universidad de Chile.
Mas allá de las sanciones ya impuestas y señaladas anteriormente, la fiscalía deberá demostrar que los ahora imputados son responsables de diversos delitos, entre ellos:
Administración desleal, que sanciona a quien, teniendo la obligación de administrar un patrimonio ajeno, abusa de sus facultades o incumple gravemente sus deberes de administración o cuidado, causando un perjuicio económico al titular de ese patrimonio. Es un delito que busca proteger la confianza que se deposita a quienes administran bienes de terceros, ya sean directores de sociedades, gerentes, mandatarios o administradores de fondos de inversión, este delito se encuentra tipificado en el artículo 470 N.º 11 de nuestro Código Penal y Ley N.º 21.595 (Ley de Delitos Económicos) que la incorpora al régimen de los delitos económicos.
Entrega de información falsa, este delito no está tipificado en el Código Penal, sino en la ley 18.045, precisamente en su artículo 59, básicamente consiste en entregar u ocultar información relevante de manera falsa o engañosa, cuando esa conducta es necesaria para influir en las decisiones de inversión o alterar el funcionamiento normal del mercado financiero. La sanción que se arriesga es de presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo, junto con las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley N.º 21.595 cuando el hecho constituye un delito económico.
Negociación incompatible que vista desde el ámbito privado, según lo dispuesto en el artículo 240 N° 7 del Código Penal. A diferencia del delito de administración desleal, que también forma parte de los delitos contra el patrimonio administrado, este ilícito no exige necesariamente que de la conducta se tenga como consecuencia un perjuicio económico para la sociedad o para los accionistas. Sino que al momento en que el director o gerente interviene en una operación teniendo un «interés personal» en ella, el deber de lealtad que le impone su cargo o cuando permite que ese interés recaiga en alguna de las personas que la ley considera relacionadas, como su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, lo que compromete la objetividad e imparcialidad con que el administrador debe actuar.
Estafa, consagrada en los artículos 467 y siguientes del Código Penal, que sancionan a quien, mediante engaño, logra que la víctima actúe bajo una representación errónea de la realidad, provocando con ello una disminución de su patrimonio y un correlativo beneficio para el autor o un tercero.
Desde el punto de vista dogmático, para que se configure este delito deben concurrir cuatro elementos esenciales: (a) un engaño idóneo y precedente; (b) un error en la víctima provocado por ese engaño; (c) una disposición patrimonial realizada como consecuencia de ese error; y (d) un perjuicio económico para la víctima, junto con el correspondiente beneficio patrimonial para el autor del delito o un tercero.
Apropiación indebida, dispuesto en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, busca castigar a quien, en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En este caso, el Ministerio público deberá probar que Sartor AGF se apropió y mal utilizo recursos de sus clientes que fueron desviados para favorecer intereses propios o de sociedades relacionadas, utilizándolos para fines distintos de aquellos para los cuales fueron entregados.
Fraude a la omisión de Oferta Pública de Adquisición de Acciones, la OPA, se encuentra regulado por la Ley N.º 18.045 sobre Mercado de Valores, específicamente en los artículos 198 y siguientes. Debe entenderse como un mecanismo que protege a los accionistas minoritarios de una sociedad y tiene como fin, garantizar que, cuando una persona o un grupo de personas adquiere el control de una sociedad anónima abierta, todos los accionistas tengan la oportunidad de vender sus acciones en igualdad de condiciones y al mismo precio ofrecido al controlador. En el caso Sartor se plantea que Azul Azul S.A. habría sido adquirido indirectamente mediante una estructura de operaciones coordinadas entre sociedades y fondos relacionados, sin dar cumplimiento a la obligación legal de efectuar aquella Oferta Pública de Adquisición de Acciones a los accionistas.
Lavado de activos, se encuentra tipificado en el artículo 27 de la Ley N.º 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Dicha norma, sanciona a quien, conociendo el origen ilícito de determinados bienes o debiendo conocerlo en los casos previstos por la ley, los oculte o disimule, adquiera, posea, tenga, utilice o enajene, con el propósito de incorporarlos al tráfico económico como si provinieran de una fuente legítima.
La hipótesis que podría sostener la fiscalía será que, si los recursos administrados por Sartor fueron obtenidos o desviados mediante delitos descritos anteriormente como la administración desleal, la negociación incompatible, la estafa, la apropiación indebida u otros, posteriormente dichos activos habrían sido objeto de una serie de operaciones financieras destinadas a ocultar su verdadero origen o a reincorporarlos con apariencia de legalidad.
Contrato Simulado, quien escribe, advierte que la simulación no es un delito propiamente tal, no se encuentra tipificado ni el Código Penal ni tampoco en alguna ley especial, incluso podría determinarse como una institución del derecho civil. Lo que cobra relevancia en Sartor es que el Ministerio Público deberá determinar si los contratos que se hicieron se respaldaban en negocios reales y económicamente justificados o si constituían instrumentos destinados a ocultar operaciones ilícitas, desviar recursos o eludir las obligaciones legales de la AGF.
Sera importante ver cuáles son las acciones judiciales, administrativas y deportivas que tomara la Universidad de Chile respecto al caso Sartor, que como señalare mas abajo, afectan gravemente la institución deportiva que representa la imagen y los valores de la universidad mas importante de nuestro país.
POSIBLES CONSECUENCIAS SOBRE EL CLUB DE FUTBOL UNIVERSIDAD DE CHILE
Para los aficionados del club de futbol Universidad de Chile, tamaña situación no pasa desapercibida, ya en las ultimas fechas del torneo nacional de futbol, la afición a realizado diversas formas de protesta en contra de la concesionaria que administra al club de futbol.
Como se tendrá que demostrar, al parecer, parte de los fondos y de las operaciones que Sartor realizo, tuvieron relación con inversiones que en algún momento participaron en la compra de activos deportivos, entre ellos el fondo que adquirió “Azul Azul”, la sociedad que administra a la “U”. Eso explica por qué la discusión no queda recluida a la CMF, sino que toca símbolos, patrimonio y legitimidad de una institución universitaria y deportiva con millones de hinchas en Chile y en el mundo.
Un riesgo reputacional y de gobernanza es que un controlador o uno de los financiadores principales de la concesionaria esté en el centro de sanciones por mal manejo de recursos.
La dirigencia de la “U” queda en una situación delicada, la rectoría y la comunidad universitaria demandan explicaciones y garantías de tutela de valores e identidad institucional. Existe una legítima preocupación por parte de la universidad y el llamado a revisar acuerdos para proteger los símbolos y valores de la institución.
La liquidación de fondos y las multas a exdirectores, entre ellos el Sr Clark (presidente de azul azul) puede y debe traducirse en revisiones contractuales, eventuales demandas y tensiones entre acreedores e inversores vinculados al club. Aunque es importante mencionar que la sanción de la CMF no se dirige directamente al club en sí (sino a gestores y fondos), la conexión financiera podría generar inestabilidad en la administración de la concesionaria y en su capacidad para sostener proyectos de inversión, un efecto que los clubes experimentan como incertidumbre administrativa.
El hecho de que una gestora vinculada al club haya sido sancionada por “información falsa” y conflictos de intereses pone en duda la transparencia y la “salud” institucional de la concesionaria, pudiendo debilitar la confianza de patrocinadores, acreedores o nuevos inversionistas, lo que implica un costo reputacional y complicaciones para futuros proyectos.
La exposición pública de estos hechos suele impulsar cambios en directorios, comités de auditoría y en los estatutos de las SADP (Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales). La presión de socios, hinchas e incluso autoridades universitarias podría forzar revisiones de gobernanza que, si se hacen bien, podrían fortalecer el club o en su defecto si se hacen mal, profundizarían las fracturas internas.
CONCLUSIONES:
El caso Sartor no es solo una noticia financiera, es una oportunidad crítica para preguntarnos cómo se entrelazan los mercados de capitales, los instrumentos de inversión y la administración de clubes deportivos que, aunque gestionados como empresas, representan identidades colectivas.
Para el club de futbol Universidad de Chile, el desafío inmediato es proteger su patrimonio institucional y transparentar su gobernanza; para el fútbol y el deporte chileno en general, la lección es estructural. Es que sin medidas de prevención, sanción y controles efectivos (penales, administrativos y deportivos) la corrupción seguirá encontrando grietas para filtrarse.
Las reformas legales recientes (registro de sanciones, inhabilitaciones, etc.) van en la dirección correcta, pero requieren una aplicación eficaz, cooperación interinstitucional y obviamente mecanismos internos de complianceen clubes y sociedades deportivas que impidan que capitales “opacos” tomen control operativo de símbolos e instituciones. La transparencia y la rendición de cuentas son, en definitiva, la mejor defensa del deporte como bien público y cultural.
En definitiva, corresponderá a los tribunales de justicia determinar si los hechos investigados configuran o no los delitos atribuidos por el Ministerio Público y establecer las responsabilidades individuales que procedan. Sin embargo, cualquiera sea el desenlace judicial, el caso Sartor ya ha dejado una importante lección sobre la necesidad de fortalecer la transparencia y la probidad, dejando además como tarea pendiente definir y fortalecer los mecanismos de control, tanto en los mercados financieros como en aquellas instituciones que, como los clubes deportivos, trascienden lo económico para convertirse en parte del patrimonio social, cultural e identitario del país. La confianza pública constituye un activo tan valioso como frágil, y su preservación exige una gobernanza íntegra, una fiscalización eficaz y un compromiso permanente con la legalidad
David Alejandro Leal Alarcónes abogado, licenciado en ciencias jurídicas y sociales (Universidad Santo Tomás, Chile). Especialista en crimen organizado, corrupción y terrorismo, Máster en estrategias anticorrupción y políticas de integridad (Universidad de Salamanca, España).
REFERENCIAS:
[1] Comisión para el Mercado Financiero. (2025, 18 de noviembre). CMF aplica sanciones por un total de 367.500 UF a exdirectores de Sartor AGF y a su exgerente general [Comunicado de prensa]. Véase en https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-100710.html
[2] El Mostrador. (2025, 20 de noviembre). Universidad de Chile preocupada por sanción de la CMF a Michael Clark por caso Sartor AGF. Véase en https://www.elmostrador.cl/noticias/deportes/2025/11/20/universidad-de-chile-preocupada-por-sancion-de-la-cmf-a-michael-clark-por-caso-sartor-agf/
[3] Chile. (1874). Código Penal. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
[4] Chile. (1981). Ley N.º 18.045, Ley de Mercado de Valores. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
[5] Chile. (2003). Ley N.º 19.913, Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
[6] Chile. (2023). Ley N.º 21.575, Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer la persecución del crimen organizado. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
[7] BioBioChile. (2026, 26 de julio). La protesta de hinchas de La U contra Michael Clark que no se vio en TV: lanzaron billetes con su cara. Véase en https://www.biobiochile.cl/noticias/deportes/futbol/universidad-de-chile/2026/07/26/la-protesta-de-hinchas-de-la-u-contra-michael-clark-que-no-se-vio-en-tv-lanzaron-billetes-con-su-cara.shtml
Temas
Te puede interesar

Asuntos de Interés Público
Sitiales: cómo elegir el asiento perfecto para tu living

Asuntos de Interés Público
La contradicción de la justicia quijotesca

Asuntos de Interés Público
Libro analiza los claroscuros de la Ley Karin y propone cambios para corregir sus deficiencias

Asuntos de Interés Público
Sentencia que corrige errores, hace justicia y abre un precedente, por José Luis López Blanco
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.