Asuntos de Interés Público
Opinión
Sentencia que corrige errores, hace justicia y abre un precedente, por José Luis López Blanco
La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia que condenaba a miembros de las Fuerzas Armadas por apremios ilegítimos y absolvió a todos los acusados, tras advertir imprecisiones temporales, falta de pruebas concluyentes y vulneraciones al derecho de defensa. La columna sostiene que el fallo constituye un precedente relevante sobre la obligación de respetar el debido proceso, la responsabilidad penal individual y las garantías constitucionales, incluso en causas tramitadas conforme al antiguo sistema procesal penal.

La Corte Suprema, con fecha 27 de mayo de 2026, dictó dos sentencias en recurso de casación en el fondo interpuesto por miembros de las Fuerzas Armadas, respecto de un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, en que se les condenaba a la pena de 4 años de presidio menor, como autores del delito de apremios ilegítimos. La sentencia de primera instancia fue dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Temuco, en que condenaba a esas personas a penas de 10 años de presidio mayor.
En el primero de los fallos de 27 de mayo de 2026, la Corte Suprema no hace lugar a los recursos de casación en el fondo, por incurrir éstos en errores de carácter formal en su formulación. Sin embargo, concluye la Corte que, en el estado de acuerdo, se advirtieron importantes errores en la sentencia de la Corte de Temuco, que, a su vez, hacía suyos, diversos Considerandos del fallo de primer grado.
En razón de lo anterior, la Corte Suprema, en ese mismo momento, resuelve ejercer sus facultades para actuar de oficio y anula la sentencia de la Corte de Temuco, determinando que deberá dictarse sentencia de reemplazo.
En esa fecha, en cumplimiento de lo ordenado, la Corte Suprema dicta la sentencia de reemplazo y, en tal calidad, revoca el fallo de primer grado, de fecha 27 de septiembre de 2023, del Ministro en Visita Extraordinaria, Álvaro Mesa Latorre.
Tanto la sentencia sobre el recurso de casación, como aquella de reemplazo del fallo de primer grado, representan un cambio importantísimo en lo que ha sido doctrina reiterada de los tribunales del país en juicios a militares, por violaciones a los derechos humanos y apremios ilegítimos.
A este respecto, debe reconocerse el trabajo profesional de la abogada Carla Fernández Montero, patrocinante de diversos recursos en representación de miembros de las Fuerzas Armadas, cuyos derechos han sido violentados en este tipo de procesos penales.
La abogada Carla Fernández, ha insistido en la óptica de que, en los procesos penales tramitados de acuerdo al antiguo Código de Procedimiento Penal, también deben prevalecer principios fundamentales de respeto a las garantías constitucionales de las partes sometidas a proceso.
Para la debida comprensión de esta materia, de cierta complejidad técnico jurídica, a continuación, se analizan y describen diversas situaciones de procedimientos penales, ocurridos hace varios años, en contra de miembros de las Fuerzas Armadas, que permiten comprender este nuevo fallo de la Corte Suprema, en que, como se indica en el título de este artículo, corrige errores, hace justicia y abre un precedente.
Juicios a militares por violaciones a los derechos humanos y reparaciones a las víctimas.
El tema de los juicios a miembros de las Fuerzas Armadas, por violaciones a los derechos humanos, impactó profundamente en la ciudadanía chilena, siendo frecuentes los comentarios en los medios de prensa. Estos hechos, de apremios ilegítimos, ocurrieron durante el Gobierno Militar, en que las víctimas eran calificadas de “terroristas”, algunos de ellos habiendo desempeñado cargos en el gobierno de la Unidad Popular y, otros, eran militantes de movimientos políticos de extrema izquierda.
La sociedad chilena se vio afectada por el drama de las personas que sufrieron apremios ilegítimos, o aquellos que perdieron a sus familiares, o que nunca más supieron de su destino, después de haber sido detenidos. De esta manera, se entendieron las severas sanciones de carácter penal, aplicadas a quienes cometieron esos crímenes. Hubo consenso general en el país, no solamente para procesar y sancionar a los culpables de esos delitos, sino que, también, para estudiar e investigar la situación personal de los afectados y para acordar reparaciones.
En el año 1990, se creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, conocida Comisión Rettig, y que, en febrero de 1991, entregó su informe sobre 2.296 casos de víctimas fatales y desaparecidos. A raíz de lo anterior, se acordaron algunas pautas respecto de políticas de reparación e indemnización a las familias de aquellas víctimas, dictándose leyes sobre estas materias. Entre estas medidas de reparación, se encuentra, en forma adicional a las indemnizaciones decretadas judicialmente, la concesión de pensiones de reparación, becas de educación para los hijos menores, atención integral de la salud para las familias y otros.
El país se conmovió por la situación de las víctimas, que estuvieron, durante años, al margen de toda protección judicial.
La teoría de la responsabilidad colectiva de militares.
Sin embargo, por otro lado, también ha existido preocupación, en medios académicos y jurídicos, a causa de procesos penales en contra de miembros de las Fuerzas Armadas, en que, como contrapartida a lo ocurrido años atrás, los autos de procesamiento, acusaciones fiscales y sentencias definitivas carecen de fundamento.
Se había comentado, en forma negativa, en algunos medios judiciales y políticos, de cierta orientación, el concepto de “pacto de silencio” entre militares y de coordinación de grupos para estrategias de defensa común. A raíz de lo anterior, en varios casos judiciales, se aplicó, una especie de criterio jurídico de “responsabilidades colectivas de grupos militares”. Se dictaron sentencias condenatorias, en contra de militares, sin respeto por los derechos de defensa de los enjuiciados.
Esos temas fueron analizados por este abogado en un artículo de noviembre del año 2013, cuyo título es “Responsabilidades colectivas en materia penal” [1] .
Ese artículo se inicia señalando “Se conmemoraron los 40 años del golpe de Estado de septiembre de 1973, que derrocó al Presidente Allende e instauró el Gobierno Militar, presidido por el General Augusto Pinochet.
Se comenta en ese artículo la declaración de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, que expresa que la “judicatura incurrió en acciones y omisiones impropias de su función, al haberse negado, salvo aisladas pero valiosas excepciones, que nos honran, a prestar protección a quienes reclamaron una y otra vez su intervención””.
Este abogado agrega en ese artículo que “al analizar aquel periodo en que, con mucha razón, se criticó las diversas violaciones a los derechos humanos y los abusos que se cometieron por servicios de seguridad en el Gobierno Militar, es recomendable que se actúe con prudencia y tino en el momento de hacer justicia, de manera que la conducta y actuación de cada persona, respecto de lo ocurrido en aquellos días, sea juzgada al margen de “animadversión gratuita hacia un sector, persona o grupo [2] ”, como expresan claramente los jueces de la Asociación de Magistrados”.
Se expresa en el artículo que “en diversas esferas académicas y judiciales, ha causado preocupación las resoluciones dictadas por un Ministro Instructor en Temuco [3] , que investiga delitos relacionados con violaciones de derechos humanos en el año 1973, en que ha sometido a proceso a una gran cantidad de Oficiales, primero de la Fuerza Aérea y, después, del Ejército, de Carabineros y también detectives. En estas resoluciones, aparte de advertirse importantes errores en la construcción y fundamentación de los autos de procesamiento, queda claramente reflejada una opinión político-jurídica, cuyo sustrato se origina en una asignación de responsabilidades penales colectivas a los militares a quienes se procesa [4] .
En el caso de la Fuerza Aérea, el Ministro Instructor Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a 13 oficiales de Temuco, por delitos de homicidio calificado y apremios ilegítimos, algunos de ellos como autores, otros como cómplices y, finalmente, otros como encubridores.
En los Considerandos de dicho auto de procesamiento, se puede concluir que el Ministro Instructor estableció una cierta forma de responsabilidad colectiva, en cuanto no se indica un análisis detallado de las conductas de cada uno de los procesados[5].
En lo referidos a los Oficiales de Ejército, el Ministro Instructor Álvaro Mesa Latorre, dictó, con fecha 8 de noviembre de 2013, auto de procesamiento en contra de 25 militares pertenecientes al Regimiento Tucapel de Temuco, de los cuales, 14 como autores del delito de homicidio calificado, 3 de apremios ilegítimos y el resto como cómplice.
Se expresa en el artículo mencionado previamente que “llama la atención profundamente este nuevo auto de procesamiento, en que no existe ningún nexo causal entre la descripción genérica de los sucesos ocurridos en Temuco, en septiembre de 1973, la toma de control por las Fuerzas Armadas, las funciones de la Sección Segunda y Fiscalía, la descripción de las detenciones de las víctimas, apremios ilegítimos y fusilamientos, con las conclusiones finales y resoluciones de procesamiento, en que aparecen los nombres de las personas sometidas a proceso, sin haber sido mencionadas, en manera alguna, en los Considerandos donde se describes los hechos ilícitos [6] .
Se agrega lo siguiente: “lo que es más grave es que la inmensa mayoría de los inculpados son procesados en calidad de autores de homicidio calificado, sin describir con precisión los fundamentos por los cuales se les somete a proceso, según lo requieren los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal, ni tampoco se indica cuál de los tipos de autoría que menciona el artículo 15 del Código Penal, es el que se les imputa en este caso. Por lo tanto, el intérprete de este auto de procesamiento tiene que asumir que éste descansa en una especie de fundamentación de responsabilidad colectiva, sin mayores explicaciones”. [7]
Se puede advertir que, en las dos sentencias del Ministro Álvaro Mesa Latorre, que se mencionan en el artículo del año 2013, existen fallas muy graves. Resulta claro que, al establecerse relaciones de carácter genérico, sin precisar exactamente las conductas de cada uno de los enjuiciados, existe una violación del derecho de defensa de aquellos, lo que constituye una infracción severa a las garantías constitucionales del debido proceso.
Derechos humanos de los militares.
Adicionalmente, en el mismo tema relacionado con los juicios a militares, este abogado publicó, un año después, en octubre de 2014, otro artículo, llamado “Derechos Humanos de los Militares”[8].
En el párrafo inicial, se expresa lo siguiente: “Muchos ciudadanos, integrantes de las Fuerzas Armadas, aunque ya en situación de retiro, pero formando parto de la llamada “familia militar”, sufren las angustias y la soledad de procesos en su contra, en que no se cumple enteramente con el rito y garantías que imponen las normas constitucionales en vigencia.
Se agrega, más adelante, que: “Estos procesos penales, que se refieren, todos, a hechos ocurridos antes del año 2000, se tramitan y rigen de acuerdo a las normas establecidas por el antiguo Código de Procedimiento Penal, promulgado en el año 1906 y que se reemplazó a partir del año 2000 por el nuevo Código Procesal Penal. Este nuevo Código que se dictó con motivo de una trascendente reforma procesal penal, consagra principios esenciales de garantías, de carácter constitucional, para las personas a quienes se les imputare alguna conducta criminal”.
El análisis sobre la nueva normativa procesal penal, continúa señalando: “existen importantísimas diferencias entre uno y otro sistema de investigación y de sanción de delitos”. [9]
Mensaje presidencial del proyecto de Código Procesal Penal.
En el Mensaje del proyecto del nuevo Código Procesal Penal, enviado al Congreso por el entonces Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz Tagle, siendo Ministra de Justicia doña Soledad Alvear, se expresaba lo siguiente:
“Desde el punto de vista político y constitucional, el mayor defecto del sistema penal en Chile, es que carece de un genuino juicio contradictorio que satisfaga las exigencias del debido proceso”.
*“El sistema penal en Chile, en su fase procesal contradice así una de las garantías inherentes al sistema político.**Según lo acreditan diversos estudios y la observación histórica lo pone de manifiesto, el proceso penal en Chile posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía, propia de un Estado Democrático.**La consolidación de la democracia exige la reforma al proceso penal, de modo que satisfaga las exigencias de un juicio público y contradictorio [10] .*La reforma al proceso penal que proponemos constituye, entonces, una profundización de las instituciones democráticas que conforman al estado chileno”.
“Pero no se trata solo de satisfacer las exigencias del debido proceso, llevando así a término el desarrollo del Estado Constitucional”.
“Todavía esa reforma resulta exigida por la idea y el principio de los derechos humanos que fundan al sistema político y que constituyen, uno de los compromisos más delicados del Estado ante la comunidad internacional”.
“Se ha dicho, con razón, que los sistemas de enjuiciamiento criminal son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas [11] que existe en un ordenamiento estatal o, dicho de otro modo, que el autoritarismo se revela en la forma en que los poderes públicos encaran el reproche a las conductas desviadas o a las formas de comportamiento anómico”. [12]
En los párrafos siguientes de ese artículo, se analiza, en detalle, los principales defectos del antiguo sistema procesal penal, que se continuó aplicando sólo a miembros de las Fuerzas Armadas, en el cual, como dice el Mensaje Presidencial, no se respetan los principios básicos del debido proceso y del derecho constitucional a una defensa judicial.
Se indica a continuación, el título de cada uno de esos párrafos:
-
No se reconoce el principio de inocencia.
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No existe separación de funciones en el proceso de juzgamiento.
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No existe el derecho a guardar silencio.
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Se toman declaraciones indagatorias incompletas.
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Se dictan autos de procesamiento sin mayor fundamento.
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Los amparos y apelaciones son generalmente rechazados.
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No existe una norma especial de garantías del imputado.
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El trato de jueces y actuarios no siempre es el adecuado.
-
Los procesos no tienen plazo determinado.
-
Existe jurisprudencia contradictoria.
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Los autos de procesamiento pasan a producir el efecto de sentencia definitiva.
No resulta comprensible, al tenor de las muy graves imperfecciones y falta de protección de derechos constitucionales, que se observan en el antiguo procedimiento penal, que se haya continuado aplicando el mismo, sólo a miembros de las Fuerzas Armadas, por los delitos de apremios ilegítimos de que fueron acusados. En esos procesos se determinaron penas muy graves, las que también afectaron, en varios casos, a personas que no tenían responsabilidad alguna.
Parecería percibirse una especie de espíritu retaliatorio, en virtud del cual se aplicó a miembros de las Fuerzas Armadas, acusados de diversos delitos, el mismo propósito, de falta de protección jurisdiccional, de que habían sido objeto personeros de izquierda, en años anteriores.
Ese criterio – semejante a una especie de espíritu vengativo -, no es aceptable de ninguna manera en un sistema democrático de derecho. Como dice el Mensaje Presidencial: “los sistemas de enjuiciamiento criminal son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas” .
Aun cuando no es motivo de este artículo, que se refiere sólo a temas de carácter jurídico, en el procedimiento penal, no puede dejar de mencionarse la aplicación de este espíritu retaliatorio, a miembros de las Fuerzas Armadas que cumplen condena, siendo personas de edad muy avanzada, en condiciones físicas deficientes, en que el trato que se les da, también va más allá del que corresponde a un ser humano.
Un nuevo fallo, de fecha reciente.
Como se dice al inicio de este artículo, con fecha 27 de septiembre de 2023, el Ministro en Visita Extraordinaria, Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco, dictó sentencia, en otro caso, en que se condenó a seis miembros de las Fuerzas Armadas a la pena de 10 años de presidio mayor, como autores, en el Regimiento Cazadores de Valdivia, de delitos de apremios ilegítimos a diversas personas que habían ocupado cargos públicos en el gobierno de la Unidad Popular, o militaban en partidos políticos de izquierda, afines a ese gobierno.
En esa sentencia, se destaca que las víctimas de estos apremios ilegítimos habían sido acusados “de un plan fantasioso de exterminio de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, denominado hasta hoy en día Plan Z”.
Se señala en ese fallo que estas personas fueron detenidas por la autoridad militar de la época, sin orden judicial y fueron conducidas a la cárcel pública de Valdivia. Desde allí fueron trasladados al Regimiento Cazadores, de Valdivia, para ser interrogados. En ese Regimiento, se habilitó el gimnasio para que los detenidos fueran interrogados por la Fiscalía Militar.
El Ministro Instructor describe en su fallo los sistemas de interrogatorios y apremios físicos. Agrega que, después de interrogadas en el Regimiento aludido, eran conducidas nuevamente hasta la cárcel de Valdivia. En aquel lugar -se indica-, los propios compañeros de celda y funcionarios de la Enfermería del penal constataban el mal estado físico de ellos, producto de las interrogaciones.
En la sentencia se habla de la época en que tuvieron lugar estos apremios, indicándose que fue “*a partir del 11 de septiembre de 1973”.*No se precisa cuál habría sido la fecha de término de esa época, en que estos procedimientos tuvieron lugar. Tampoco se detallan las conductas de los inculpados, señalándose solamente que se trataba de un grupo, mencionando el nombre de ellos y que pertenecían a la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia del Regimiento, teniendo por misión interrogar a los detenidos por asuntos políticos.
El juicio concluye con la sentencia condenatoria mencionada anteriormente.
Recurso de Apelación.
La sentencia de primer grado fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la que, confirmando el fallo, y reproduciendo varios de sus Considerandos, redujo las penas, de 10 años de presidio mayor, a 4 años de presidio menor.
Recurso de Casación en el Fondo.
Frente a esta última sentencia, algunos de los enjuiciados interpusieron recurso de casación en el fondo, ante la Corte Suprema.
Los recurrentes fundan su petición en la falta de elementos suficientes que permitan tener por acreditada, tanto la existencia del delito, como la participación criminal del afectado. Agregan que, en ciertos pasajes del fallo de primer grado, se denota un sesgo previo de condena, por parte del juez instructor, quien cita sentencias internacionales y aspectos relacionados con el nazismo, en Alemania, totalmente ajenos a la realidad de este juicio. Adicionalmente, se reclama que el Ministro Instructor se refiere a sentencias dictadas previamente por él, que no tienen vinculación alguna con este caso.
Otro de los recurrentes objeta la declaración de testigos, que no se hizo en conformidad a la ley, habiéndose recibido una prueba testimonial en un documento ante el Cónsul chileno en Oslo.
Analizando los recursos de casación en el fondo, la Corte Suprema concluye que existen errores de carácter formal, en su presentación y en su estructuración jurídica, por lo cual esos recursos no podrán prosperar.
Sin embargo, agrega la Corte, que, en el estado de acuerdo del fallo, se apreció, la existencia de vicios de forma en la sentencia de la Corte de Temuco, que confirmaba el fallo de primer grado.
Se mencionan, además, las garantías constitucionales relativas al derecho a la defensa jurídica, agregando que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo, legalmente tramitado. Advierte la Corte Suprema que hay “serias imprecisiones vinculadas al plano temporal de las conductas endosadas a los acusados”, en que se imputa a diversas personas como actores de apremios ilegítimos, “perpetrados en la comuna de Valdivia a contar del 11 de septiembre de 1973”. Se agrega que, “la falta de delimitación en cuanto a la época de la perpetración de los delitos de apremio ilegítimos coartó el derecho a defensa en juicio de los acusados [13] ” .
Concluye la Corte que, de esta manera, “se impidió la clara determinación de la participación de los acusados en los hechos luctuosos”…..“dando paso a un defecto de casación de forma en el fallo en estudio”.
Termina la sentencia de casación en el fondo señalando que el fallo de la Corte de Temuco no ha sido extendido en la forma dispuesta por la ley, deficiencia que no puede subsanarse sino con la anulación de oficio, por lo que deberá dictarse sentencia de reemplazo.
Sentencia de Reemplazo.
En la misma fecha y oportunidad, la Corte Suprema, en cumplimiento de lo ordenado, dictó sentencia de reemplazo de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en tal calidad, revoca la sentencia de primer grado dictada, por el Ministro en Visita Extraordinaria, Álvaro Mesa Latorre.
Entre los Considerandos de la sentencia de reemplazo, se indica que el juez instructor atribuye responsabilidad penal a todos los enjuiciados en este caso, por hechos perpetrados en la comuna de Valdivia “a contar del 11 de septiembre de 1973”, sin precisar ni determinar las fechas en que estos hechos habrían ocurrido. Esta imprecisión temporal no es explicada, ni justificada por el juez instructor.
En cuanto a la acusación fiscal, en contra de los imputados, agrega la sentencia de reemplazo que, “se constata una seria imprecisión, vaguedad o indeterminación que sólo establece un marco temporal inicial, sin contener un término final, siquiera aproximado”.
Expresa la Corte que “el adecuado reconocimiento del derecho a la defensa en todos sus aspectos, es indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el principio de contradicción, lo que aparece mermado cuando se acusa la ejecución de conductas penales, que no abordan con claridad el plano temporal de ejecución de los ilícitos, sobre todo si ello, de acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, es posible puntualizar dentro de un rango, a lo menos razonable”.
Agrega la Corte que, “*un elemento básico de todo proceso penal es darle a los incriminados la posibilidad real y efectiva de defenderse de los cargos formulados en su contra, siendo aquello uno de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.*A este efecto, la Corte Suprema menciona a la Constitución Política[14], el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se indica en la sentencia de reemplazo que este desperfecto del fallo de primera instancia afecta principios elementales que conforman el derecho penal clásico y que son fundamentales en torno al control del ejercicio del derecho a castigar a quienes se impute un delito[15] “ ya que de otra forma la judicatura podría ejercer sus facultades de castigo de manera desbordada”. [16]
Concluye la Corte Suprema que “al existir un vicio que incide en las garantías fundamentales de los encartados, quienes no tuvieron la posibilidad concreta de controvertir las imputaciones, dada la inexactitud de las mismas, afecta la razonabilidad y justificación que se puede entregar en la sentencia criminal”.
Siendo este vicio tan significativo, expresa la Corte, ello no sólo permite la protección de ese derecho a las partes que han interpuesto los recursos “sino que en favor de todos aquellos que se ven perjudicados por el defecto anotado”. [17]
Finalmente, determina la Corte Suprema, que la existencia del delito del que se acusa a los demandados no se encuentra acreditada, por pruebas irrefutables. En razón de lo anterior, en su parte dispositiva, la sentencia de reemplazo revoca la de primera instancia, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Mesa Latorre y ABSUELVE, a todos los enjuiciados, incluso aquellos que no habían interpuesto recurso de casación.
Conclusiones
Llama la atención, que, en mayo de 2026, es decir, 13 años después de publicado el primero de los artículos de este abogado, que se mencionan más atrás, acerca de graves infracciones en los procedimientos penales, aplicados, a militares por un Ministro Instructor de la Corte de Temuco, se reconozca por la Corte Suprema que el mismo Ministro cometió infracciones similares, en otro fallo reciente, de misma naturaleza semejante, el que fue revocado en forma unánime.
En este último caso, las condenas de 10 años de presidio mayor, determinadas por el Ministro Instructor, se transforman en una absolución, para todos los enjuiciados.
La sentencia de la Corte Suprema es verdaderamente estremecedora.
Al comparar la sentencia de primer grado del Ministro en Visita de la Corte de Temuco, con el fallo de reemplazo de la Corte Suprema, cabe la pregunta: ¿Cómo es posible que puedan existir diferencias jurisdiccionales tan profundas entre un tribunal superior de justicia – como es un Ministro de Corte de Apelaciones – , que condena a las personas a 10 años de presidio mayor y, la opinión jurídica final, que es la verdadera, de la Corte Suprema, que concluye que los delitos no están acreditados y absuelve a los procesados?
Este es un tema de la mayor importancia y que obliga a pensar profundamente en el concepto de la verdadera aplicación de justicia a las personas que puedan ser sometidas a proceso.
En este sentido, es admirable el esfuerzo jurídico que se observa en el fallo de la Corte Suprema, para concluir que, en el juicio de primer grado, no se respetaron los derechos humanos, al infringirse el principio de contradicción procesal. Ese concepto también aparece en el Mensaje del Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, en el año 1995, en que se enviaba al Congreso el proyecto del nuevo Código Procesal Penal.
En ese Mensaje, se expresa que “…*el mayor defecto del sistema penal en Chile, es que carece de un genuino juicio contradictorio que satisfaga las exigencias del debido**proceso”.Continúa el Mensaje presidencial señalando que…“*el proceso penal en Chile posee estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado democrático”.
De todo lo anterior, se concluye, como observación de carácter general, que nos encontramos frente a una discriminación arbitraria muy severa, en el sistema procesal chileno, en cuanto se ha aplicado sólo a un grupo especial de ciudadanos – los integrantes de las Fuerzas Armadas -, un procedimiento penal que “no se corresponde con la noción de ciudadanía, propia de un Estado democrático”.
No se cumple, por lo tanto, con la condición imperativa señalada por la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, en el año 2013, en que las personas deberán ser juzgadas al margen de “animadversión gratuita hacia un sector, persona o grupo”.
En síntesis, se ha aplicado sólo a un sector, por su condición de ser miembro de las Fuerzas Armadas, un procedimiento penal antiguo, anquilosado e injusto, en que, por su misma naturaleza “no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado Democrático y en que su derecho constitucional de defensa de los cargos que se le imputen, se encuentra severamente limitados”.
Este es un tema de profunda relevancia, respecto de la protección de los derechos humanos de ciudadanos chilenos – como son los miembros de las Fuerzas Armadas -, y que deberá ser analizado en todas las instancias y en los más altos niveles del Estado, para adoptar las decisiones correctivas y de reparación que sean procedentes.
Continuando con el análisis del fallo reciente de la Corte Suprema, llama la atención el concepto en que concluye, en cuanto, si no se otorga a los imputados la posibilidad real y efectiva de defenderse, en ese caso, no se están respetando los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que, en tal evento, “la judicatura podría ejercer sus facultades de castigo de manera desbordada”.
La facultad, propia de los jueces, de ejercer la función de castigo por parte del Estado, se efectuaría, en tal evento, según se concluye en la sentencia de la Corte Suprema, de manera desbordada, esto es sin límite alguno, sólo al tenor del criterio y preferencias personales del juzgador.
Ello es, precisamente, lo que ha ocurrido en el fallo de primera instancia, donde el Ministro Instructor Álvaro Mesa Latorre condena a los enjuiciados a un plazo de 10 años de presidio mayor, y que la Corte Suprema resuelve revocar, absolviéndolos.
Es preciso reconocer y agradecer el principio de justicia que se otorga a las personas que fueron condenadas en la sentencia del Ministro Mesa Latorre. A este respecto, sólo cabe reiterar la excelencia del trabajo profesional de la abogada Carla Fernández, quien, ha desarrollado un esfuerzo de muy alto nivel jurídico en esta materia.
Surge, sin embargo, otra cuestión: ¿Qué sucede con las demás sentencias dictadas por este Ministro Instructor, en que, sin duda alguna, se utilizaron, de manera desbordada, los mismos criterios, de carácter personal y arbitrario, para condenar a los enjuiciados y en donde muchos de ellos se encuentran ya cumpliendo condena?
La Corte Suprema señala en su fallo que la protección de este derecho se deberá hacer “en favor de todos aquellos que se ven perjudicados por el defecto anotado”.
No cabe duda que, repitiendo lo señalado previamente, ‘este es un tema que también deberá ser analizado en profundidad, en todas las instancias y en los más altos niveles del Estado, para determinar las correcciones que son necesarias en esta materia.
[1] Revista digital Microjuris. 15 de noviembre de 2013.
[2] El subrayado es nuestro.
[3] Ministro Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco.
[4] Artículo mencionado, página 5.
[5] Artículo mencionado, página 6 y 7.
[6] Artículo mencionado, página 9.
[7] Artículo mencionado, página 9 y 10.
[8] Publicado en Microjuris, el 24.10.14
[9] Derechos humanos de los Militares, página 2.
[10] El subrayado es nuestro.
[11] El subrayado es nuestro.
[12] Derechos humanos de los Militares, página 3 y 4.
[13] El subrayado es nuestro.
[14] En el fallo de la Corte Suprema, se usa la expresión Carta Fundamental.
[15] La sentencia de reemplazo utiliza la expresión ius puniendi.
[16] La cursiva, negrita y el subrayado es nuestro.
[17] La cursiva, negrita y el subrayado es nuestro.
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