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Tribunal Constitucional español desestimó recurso de amparo electoral solicitado en favor de candidatos excluidos de las elecciones de la Asamblea de Madrid.

No existe vulneración del derecho de sufragio pasivo y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos por no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente.

Por Carlos Uauy·25 de abril de 2021·2 min de lectura
Tribunal Constitucional español desestimó recurso de amparo electoral solicitado en favor de candidatos excluidos de las elecciones de la Asamblea de Madrid.
Imagen referencial

La Sala Primera del Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de amparo presentado por el Partido Popular (PP), contra la sentencia que excluyó a dos políticos militantes de dicho partido de la lista electoral del PP para las elecciones de la Asamblea de Madrid, al no cumplir el requisito de ostentar la condición de electores para esta misma convocatoria electoral.

La Fiscalía y el Partido Socialista Obrero español solicitaron que el recurso de amparo fuera rechazado, al entender que la corrección de la lista, por parte del órgano judicial, no suponía vulneración alguna del derecho de sufragio pasivo de ninguno de los recurrentes.

El Tribunal rechazó que haya existido vulneración del derecho de sufragio pasivo y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos en relación con el Partido Popular y los recurrentes individuales y, respecto de estos últimos, también niega que se haya producido vulneración alguna de su derecho a no padecer indefensión.

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