Padres deben velar por el interés superior de sus hijos.
Tribunal Constitucional de España ampara derechos de madre que se opuso a que su hija menor de edad recibiera una educación religiosa, como era el deseo del padre.
El interés superior del menor en relación con el derecho fundamental a la libertad de creencias, del que también es titular el menor de edad, determina que el ejercicio de este derecho no puede abandonarse por completo a la decisión de los padres, sino que debe modularse en función de la madurez del menor. Ante la discrepancias lo más acorde al interés superior de esta es que la decisión que se aopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre.

El interés superior del menor en relación con el derecho fundamental a la libertad de creencias, del que también es titular el menor de edad, determina que el ejercicio de este derecho no puede abandonarse por completo a la decisión de los padres, sino que debe modularse en función de la madurez del menor. Ante la discrepancias lo más acorde al interés superior de esta es que la decisión que se aopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar . . .


