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Diario Constitucional

Vía exequatur.

Tribunal argentino valida fallo de tribunal ucraniano que privó de su patria potestad a padre de menor que requería viajar al extranjero sin su autorización.

Desde el enfoque que ofrece comúnmente el ordenamiento jurídico y sin perder de vista que el conocimiento del juez queda limitado al mero examen externo, hay tres aspectos que son materia de la declaración que emite el órgano jurisdiccional. A saber: a) la jurisdicción internacional; b) la legalidad del proceso y c) el orden público internacional.

Por Redacción·17 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: romerogalloabogadas
Referencial

La Unidad Procesal N°1 de Cipolletti (Argentina) confirió validez a un fallo dictado por un tribunal ucraniano que privó de la patria potestad al padre de una menor. El reconocimiento era necesario para que sus alcances surtieran efecto en Argentina, para así permitir a la menor participar en un programa educativo en Londres sin necesidad de autorización del progenitor inhabilitado.

Una menor y su madre emigraron desde Ucrania a la provincia de Río Negro (Argentina) tras el inicio del conflicto bélico en este país. Antes de su partida, un tribunal de familia ucraniano dictó una sentencia que privó al padre biológico de la responsabilidad parental, fundamentada en su incomparecencia y falta de vínculo con la menor. La madre presentó dicha sentencia debidamente apostillada y traducida, junto con documentación complementaria, al iniciar un trámite migratorio para que su hija participara en un programa educativo en Londres.

Al avanzar en el proceso ante la Dirección Nacional de Migraciones, se le informó que la sentencia extranjera debía ser reconocida por el Poder Judicial argentino para surtir efectos en el país. La mujer no solicitó autorización de viaje, sino únicamente el reconocimiento judicial del fallo extranjero como condición necesaria para continuar con el trámite de salida del país conforme a derecho, por lo que solicitó su reconocimiento en estrados argentinos.

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