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Diario Constitucional

Actividad se ajusta a derecho

Tribunal argentino rechaza amparo que buscaba suspender evento tradicional de caballos al no acreditarse maltrato animal

Se buscaba suspender una jineteada y doma gauchesca que contaba con autorización municipal. La accionante alegó actos de crueldad contra caballos y reclamó el reconocimiento de los equinos como sujetos de derecho. No obstante, el juez consideró que no se acreditaron hechos concretos de maltrato y subrayó que la actividad se encontraba regulada por la ley provincial, la cual contemplaba controles veterinarios. Además, señaló que el cambio del estatus jurídico de los animales debía determinarse en sede legislativa.

Por Redacción·04 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: elmundo
Referencial

El Juzgado de Oro Verde (Argentina) rechazó la acción de amparo ambiental que una organización animalista interpuso contra la municipalidad local. La accionante buscó sin éxito suspender la habilitación municipal de la “jineteada” y doma gauchesca que debía realizarse en la localidad al estimar que no se acreditó que existiera maltrato hacia los equinos participantes del evento.

Las entidades denunciantes adujeron que estas prácticas tradicionales de sectores rurales implicaban actos de crueldad hacia los caballos. Denunciaronn la violación de derechos constitucionales e invocaron tratados internacionales de protección animal. También sostuvieron que los equinos debían ser considerados como “sujetos de derecho” en el marco del proceso judicial.

Por su parte, el municipio defendió la legalidad del evento, amparado en la Ley Provincial 10.740 sobre “Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana”, que regulaba estas actividades e incluía controles veterinarios. En el proceso se sumó un informe del Colegio de Médicos Veterinarios provincial, que indicó que la normativa preveía resguardos para los animales y que los riesgos detectados solían estar vinculados a incumplimientos puntuales, no a la práctica en sí.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) los riesgos que las domas y jineteadas representan para el equino, han sido previstos anticipadamente por las reglamentaciones vigentes, adoptándose previsiones normativas y materiales para evitarlos. En caso de existir daños – que por cierto pueden ocurrir – son entonces ocasionados precisamente por la inobservancia de aquéllas prevenciones. Considero innecesario referir a cada uno de los puntos del informe, desde que no constata****actos de crueldad o maltrato, sino más bien de cuidados”.

Agrega que, “(…) mucho menos se ha abonado con evidencias que “se sigue realizando un espectáculo público de la tortura de los animales”, ni que estos espectáculos “causan un sufrimiento por un evidente espíritu de perversidad traducido en la retorcida diversión…”, como se lee en el escrito promocional. Ello es crucial para determinar si se verifica afectación de niñas, niños y adolescentes por contemplar tales eventos. En tal sentido y más allá del cuestionable buen gusto del espectáculo – que quedará a criterio de cada espectador – no encuentro argumentos objetivos para inferir tal afectación”.

Comprueba que, “(…) el Municipio accionado y la Fiscalía de Estado de Entre Ríos han sostenido concordantemente que aquéllos continúan sometidos al régimen de las cosas –aunque con una especial protección – sin que a la fecha hayan sido reconocidos como sujetos de derechos, pese a los pronunciamientos que le asignan esta condición a los efectos penales. Es verdad que las sociedades son esencialmente mutables y que las normas humanas positivas no dejan de ser creaciones culturales, en cierto sentido, variables en su dimensión espacio-temporal. Es verdad también que la “tradición” no puede ni debe ser excusa ni servir de fundamento para justificar actos de crueldad, independientemente de quiénes los padezcan”.

El Juzgado concluye que, “(…) también lo es que considerar a los animales como personas, es decir entes que pueden adquirir derechos – y deberes? – amerita un debate que en su caso deberá darse la sociedad y decidirse en los ámbitos constitucionalmente previstos al efecto. La condición jurídica que les asigna el CCyC permanece en plena vigencia. Lo contrario implicaría, en un caso como el presente, asignar a la magistratura un rol que no le corresponde en absoluto: legislar. Ello viene a conculcar el principio republicano de división de poderes, tiñendo eventualmente la generación de la norma, en un caso tan particular como el presente, con las concepciones y percepciones subjetivas del juzgador, lo que es inaceptable”.

En mérito de lo expuesto,el Juzgado desestimó la acción interpuesta en todas sus partes, con costas para la organización accionante.

Vea sentencia Juzgado de Oro Verde.

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