Colisión de derechos
Tribunal argentino reafirma jurisprudencia sobre derecho al olvido en internet al estimar que Google no puede eliminar contenido de terceros
En el caso, un hombre reclamaba la eliminación de enlaces que vinculaban su nombre con una causa penal ya cerrada. El juez consideró que la información cuestionada mantenía interés público y recordó que el buscador no genera los contenidos que indexa. El fallo se fundó en la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina sobre el alcance del “derecho al olvido” y la libertad de expresión.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1 (Argentina) resolvió desestimar la demanda que un hombre interpuso contra Google, en el marco de una acción de habeas data. El demandante había solicitado la supresión de diversos enlaces que, al buscar su nombre en internet, lo vinculaban con un proceso penal del cual fue posteriormente sobreseído.
Según los hechos narrados, el actor sostuvo que los resultados de búsqueda vulneraban su honor, difundían información desactualizada y afectaban su reputación profesional. Con base en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, reclamó la eliminación de 96 enlaces y la exclusión definitiva de todo contenido asociado a su identidad y al proceso judicial mencionado.
Por su parte, Google contestó que los contenidos señalados provenían de medios periodísticos y resultaban de interés público, enfatizando que su función se limita a indexar información disponible en la red sin intervenir en su elaboración. Google sostuvo además que la solicitud de bloqueo debía analizarse a la luz de la libertad de expresión y del derecho de acceso a la información.
Durante la etapa probatoria, el perito informático designado explicó que Google no tiene facultades para alterar el contenido de sitios web de terceros, sino que únicamente facilita su localización a través de sus herramientas de búsqueda. Añadió que el bloqueo de enlaces en dicho buscador no implica la desaparición de la información en otros motores de búsqueda o en los propios sitios donde se aloja el contenido. En ese sentido, señaló que buscadores como Bing, DuckDuckGo, Yahoo! o Baidu podrían seguir mostrando los mismos resultados.
Al analizar el caso, el juez destacó que aun si se ordenara a Google bloquear los enlaces impugnados, los datos continuarían disponibles mediante otras plataformas o mediante consultas directas a los sitios involucrados. Incluso, indicó que sistemas basados en inteligencia artificial, como ChatGPT o Gemini, podrían acceder a la información, dada su creciente capacidad para procesar y recuperar datos públicos en línea.
El magistrado citó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Rodríguez c/ Google” y “Denegri c/ Google”, subrayando que la regulación del denominado “derecho al olvido” requiere un marco normativo específico. En este contexto, sostuvo que el planteamiento del demandante carecía de los fundamentos suficientes para apartarse de los criterios establecidos por el máximo tribunal argentino.
Asimismo, el juez desestimó la posibilidad de eliminar el nombre y apellido del actor de los resultados de búsqueda, advirtiendo que ello podría limitar la difusión legítima de información vinculada a personas con el mismo nombre. Finalmente, recordó que el sobreseimiento dictado en favor del demandante no equivalía a una absolución, sino que se produjo tras el cumplimiento de las condiciones impuestas en una suspensión de juicio a prueba.
La resolución reafirma la postura de los tribunales argentinos en cuanto al equilibrio entre el derecho a la protección de datos personales y la libertad de expresión en el entorno digital, remarcando la necesidad de un debate legislativo que delimite el alcance del “derecho al olvido” en el país.
Vea sentencia Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1.
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