Perspectiva de género.
Tribunal argentino formaliza a hombre que retuvo a pareja y sustrajo su teléfono celular para revisarlo sin su consentimiento durante una discusión.
Es necesario compartir el criterio del a quo, de valorar la prueba reunida con perspectiva de género, en el marco de la ley 26485 y la Convención de Belem do Pará, pues ambos instrumentos prevén, entre otras cuestiones, la tramitación con la debida diligencia reforzada, y la amplitud probatoria en casos como el que nos ocupa.

El Juzgado de Recursos de Río Gallegos en Santa Cruz (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue formalizado por la presunta comisión de un delito de privación ilegítima de la libertad y robo en grado de tentativa, por retener a su pareja contra su voluntad durante una discusión y sustraer su teléfono celular sin autorización. El Juzgado dictaminó que las pruebas presentadas en el caso eran suficientes para procesar al acusado.
La denunciante manifestó que su pareja sustrajo su teléfono móvil sin su consentimiento para acceder a su contenido. En este contexto, logró recuperar el móvil en medio de una discusión y cuando intentó retirarse del inmueble al arribar terceras personas al lugar habría sido retenida contra su voluntad por el hombre. Asimismo, denunció que intentó salir por una ventana, lo que no fue posible. Tras la denuncia, el presunto agresor fue detenido y formalizado en sede judicial.
El acusado apeló la resolución, aduciendo que la denunciante describió un supuesto accionar del que no obra certificación de lesiones. Adujo que no se encuentra probada la fuerza sobre la cosa, ni que se apropiara del bien, pues la denunciante habría utilizado su celular sin inconveniente para llamar a su amigo. Concluyó que el a quo no cuenta con elementos mínimos que permitan dictar el procesamiento por los delitos atribuidos, por lo que solicitó su sobreseimiento definitivo.
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