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Diario Constitucional

Norma que prohíbe triple filiación es inconstitucional.

Tribunal argentino dictamina triple filiación de menor de edad: debe ser reconocido por su madre, padrastro y padre biológico.

Se trata de dos institutos que tutelan bienes diferentes. La paternidad socioafectiva resguarda la vivencia del sujeto en un entorno familiar y la biológica consagra el derecho de saber quién engendró con la posibilidad de poder conocerlo y relacionarse con él. El Derecho debe cumplir un rol pacificador haciendo constar los registros de ambas verdades, la de orden socioafectiva y la biológica igualmente.

Por Redacción·15 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: wp.com
Referencial

La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquén (Argentina) revocó una sentencia de primera instancia que denegó la triple filiación de un menor de edad, en el marco de una acción de impugnación de filiación. El caso se originó a raíz de la demanda de un hombre que cuestionó la filiación del niño, solicitando el reconocimiento de su paternidad biológica. Además, la Cámara decretó la inconstitucionalidad de la disposición legal que limita, respecto a un menor, los vínculos filiales a dos personas.

Según los hechos narrados, el demandante se realizó una prueba de ADN que arrojó una probabilidad de paternidad del 99,9%. Tras oír al menor y a las partes, se determinó que la pretensión principal era el reconocimiento legal de una triple filiación. El juez de primera instancia excluyó al padrastro y declaró la paternidad del actor, disponiendo que el niño llevara su apellido.

No obstante, la representante del menor apeló el fallo por considerar que no respetaba el interés superior del niño, pues este había manifestado su voluntad de tener “dos papás y una mamá” y conservar ambos apellidos paternos, hecho que no había sido ponderado debidamente por el juez de instancia.

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