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Diario Constitucional

Duda razonable.

Tribunal argentino confirma absolución de mujer que dio muerte a su hijo recién nacido tras dar a luz en un domicilio.

Ante conclusiones periciales que resultan disimiles en sus opiniones, la incertidumbre que los Jueces expresan tener en relación estado de la conciencia al momento del hecho, es resultado justamente de pericias con distintas conclusiones y de allí, que surge este estado de duda y no de certeza, que opera en favor de la acusada.

Por Redacción·23 de abril de 2025·4 min de lectura
imagen: unipsiquia
Referencial

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa (Argentina) desestimó el recurso que el ministerio público interpuso contra la absolución de una mujer que dio muerte a su hijo recién nacido. Fue absuelta en virtud del principio in dubio pro reo, al no acreditarse con certeza su estado mental al momento del hecho. Se ponderó la posible presencia de un estado crepuscular de conciencia asociado al posparto, su situación de vulnerabilidad personal y social, y la disímil opinión de los peritos del caso.

Según la acusación, la imputada, luego de cursar un embarazo a término que había mantenido oculto, dio luz a su hijo y luego le dio muerte, propinándole puñaladas y varios cortes en el cuello. Posteriormente, colocó el cuerpo de su hijo en bolsas plásticas junto a papeles manchados con sangre, trapos, mantas de abrigo y el cuchillo utilizado en el maletero del automóvil de su pareja, para deshacerse de la evidencia. No obstante, fue absuelta en primera instancia, decisión que fue recurrida por el ministerio público.

El fiscal alegó que la presunta contradicción entre los informes psiquiátrico y psicológico, esgrimida por el juez a quo, era a todas luces inexistente pues existía entre ambos informes una comunidad de absoluta correspondencia, solo diferenciándose en una mínima gradualidad respecto del estado de conciencia, pero que en modo alguno debía haber llevado al tribunal a concluir en la imposibilidad de determinación del estado mental de la acusada al momento del hecho. Estimó que la mujer en modo alguno actuó con “conciencia abolida”.

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