Suicidio.
Tribunal Argentino condenó al Estado a indemnizar a la familia de un paciente que se suicidó pocas horas después de ser dado de alta de una institución de salud pública.
Le incumbe al profesional tratante cargar con la prueba de que obró diligentemente, es decir, que empleó los estudios y tratamientos llevados a cabo para dejar al descubierto la imprevisibilidad o inevitabilidad de la conducta del paciente.

Le incumbe al profesional tratante cargar con la prueba de que obró diligentemente, es decir, que empleó los estudios y tratamientos llevados a cabo para dejar al descubierto la imprevisibilidad o inevitabilidad de la conducta del paciente . . .


