Reitera deber de diligencia
Tribunal argentino apercibe a abogado que utilizó inteligencia artificial para redactar escrito con jurisprudencia inexistente
La resolución judicial profundiza en la vigencia del Protocolo de Buenas Prácticas para el uso de Inteligencia Artificial Generativa y el alcance de las obligaciones de los abogados a este respecto. El pronunciamiento enfatiza el deber de supervisión técnica sobre los contenidos generados con IA. Se examinan los estándares de lealtad procesal y la carga de verificación que recae sobre los profesionales frente a las nuevas herramientas tecnológicas.

La Cámara del Trabajo de Viedma (Argentina) emitió un pronunciamiento en el marco de una causa en que se constató que un escrito presentado en el expediente contenía referencias a precedentes judiciales que no pudieron ser localizados tras una búsqueda exhaustiva en el Centro de Documentación Jurídica del Superior Tribunal de Justicia y en la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones.
La sentencia explica que la redacción de las citas y la inexistencia de los registros oficiales sugieren el empleo de inteligencia artificial generativa para la elaboración de la acción judicial. Según el análisis de los jueces, la herramienta habría producido información que no guarda correlato con la realidad de los archivos jurisprudenciales, lo que motivó un análisis sobre los riesgos de la delegación de tareas técnicas en sistemas automatizados sin una revisión posterior suficiente por parte de los profesionales.
En los fundamentos del fallo, la Cámara hizo alusión a la Acordada Nº 22/25 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Esta norma extiende las directrices del Protocolo de Buenas Prácticas a los auxiliares externos del Poder Judicial, estableciendo la posibilidad de derivar casos a los colegios profesionales o aplicar sanciones disciplinarias cuando se verifique un uso inadecuado de estas tecnologías. Sin embargo, el tribunal precisó que los hechos analizados ocurrieron antes de la vigencia de dicha reglamentación, razón por la cual se determinó no aplicar sanciones en esta ocasión.
El tribunal concluyó el acto jurisdiccional notificando a los letrados intervinientes sobre la necesidad de ajustar su práctica a los principios de responsabilidad y buena fe. Los magistrados subrayaron que el uso de la IA no exime a los abogados de su obligación de verificar la integridad y veracidad de cada elemento incorporado a las presentaciones judiciales, manteniendo la vigencia de los estándares éticos exigidos por el servicio de justicia.
“La forma de redacción de las citas y la dificultad en la búsqueda de los precedentes permite suponer que, en el caso, se utilizó indebidamente la inteligencia artificial para el armado de la acción intentada. El ejercicio de la profesión del abogado requiere reposar en los principios de honestidad, responsabilidad, equidad y respeto, tanto hacia los demás profesionales como hacia los clientes, el Tribunal interviniente y demás usuarios del Servicio de Justicia. Ello así para establecer un entorno de buena fe, lealtad, y respeto mutuo, extremos que se vulneran con el accionar de los letrados de la accionante”, señala el fallo.
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