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Actuaron conforme a derecho

Tribunal argentino absuelve a médicos acusados de negligencia: acceso a archivos de historial médico del paciente no es obligatorio en atención de emergencia

La controversia jurídica se centró en determinar si la omisión de revisar los antecedentes médicos archivados de un paciente constituye una infracción a los deberes profesionales durante una atención de emergencia. El tribunal analizó la naturaleza de la historia clínica como propiedad del paciente y la viabilidad técnica de acceder a registros históricos en contextos de urgencia, estableciendo un precedente sobre los límites de la diligencia exigible a los facultativos y las instituciones de salud cuando el diagnóstico inicial se ajusta a la sintomatología presentada.

Por Redacción·05 de enero de 2026·3 min de lectura
imagen: hollanderlawfirm
Referencial

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de Buenos Aires (Argentina) revocó un fallo de primera instancia que había admitido una demanda indemnizatoria por responsabilidad civil. El proceso fue iniciado por los familiares de un hombre que perdió la vida a finales de 2012, tras recibir atención médica en un hospital. La reclamación original apuntaba a una presunta negligencia en el diagnóstico, señalando que el personal médico omitió compulsar la historia clínica del paciente antes de determinar que padecía una bronquitis.

En primera instancia, el juez había determinado la responsabilidad del médico interviniente, de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y de su aseguradora. Dicha resolución consideraba que no haber consultado los antecedentes del paciente representaba una contravención a las disposiciones de la Ley 26.529. No obstante, los jueces de la Cámara, al resolver los recursos de apelación presentados, concluyeron que no existieron elementos suficientes para atribuir responsabilidad legal por el fallecimiento a los profesionales o a la entidad de salud.

El tribunal de alzada fundó su decisión en que la normativa vigente no impone a los médicos el deber de solicitar de forma obligatoria y previa a la consulta los registros clínicos archivados. Según los magistrados, tanto la Ley 26.529 como su decreto reglamentario establecen que el paciente es el titular exclusivo de su información médica, y que la legitimación de los profesionales para acceder a ella suele requerir de una autorización expresa. Asimismo, se constató que el médico de turno cumplió con el registro correspondiente en el libro de guardia, documento que por derecho propio integra la historia clínica del individuo.

La sentencia también analizó las dificultades operativas que implicaría para los servicios de urgencias la búsqueda de antecedentes externos o archivados durante una atención inmediata. Los jueces subrayaron que en la práctica médica habitual el interrogatorio directo al paciente es la herramienta principal para detectar comorbilidades. En este sentido, señalaron que exigir el acceso a historias clínicas resguardadas en diversos centros de salud durante una guardia resultaría una carga excesiva que podría entorpecer la celeridad que requieren este tipo de prestaciones sanitarias.

Respecto a la discrepancia entre el diagnóstico de bronquitis aguda y la causa real de muerte, identificada posteriormente como un infarto agudo de miocardio, el Cuerpo Forense aportó precisiones técnicas. Los expertos explicaron que el decaimiento y los problemas respiratorios presentados por el paciente eran compatibles con un cuadro gripal o respiratorio, sin que existieran signos evidentes de una isquemia cardíaca en curso al momento del examen. Por tanto, la sintomatología no permitía inferir de manera inequívoca la patología cardíaca que se desencadenó al día siguiente.

Finalmente, la Cámara evaluó el funcionamiento del establecimiento asistencial y la cobertura de la obra social, determinando que la atención se otorgó bajo estándares de razonabilidad. El Tribunal consideró que un tiempo de espera de entre 20 y 30 minutos para ser atendido en un servicio de urgencias no constituye una deficiencia en el servicio. Al no acreditarse una conducta omisiva o negligente que vincule causalmente la atención recibida con el desenlace fatal, los magistrados procedieron a revocar la condena por daños y perjuicios.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de Buenos Aires.

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