Nuevo estándar probatorio
Tribunal alemán flexibiliza criterios para demandar a farmacéuticas por presuntos efectos adversos de vacunas Covid-19
La sentencia aborda la interpretación de la Ley de Medicamentos de Alemania respecto al estándar de prueba necesario para exigir responsabilidad a las farmacéuticas. El tribunal determina que la plausibilidad de un daño no requiere una probabilidad estadística superior al 50%, sino la existencia de indicios que vinculen el producto con la patología. Esta decisión reactiva la posibilidad de obtener indemnizaciones al permitir que las víctimas accedan a registros internos sobre efectos adversos no publicados.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania dictó un pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil de las empresas farmacéuticas en el contexto de las vacunas contra el Covid-19. La sentencia surge tras la demanda de una ciudadana que presentó pérdida total de audición en un oído pocos días después de recibir la fórmula Vaxzevria en marzo de 2021. La acción legal buscaba tanto una reparación económica por daños materiales y morales como el acceso a información técnica detallada en poder del fabricante.
En la etapa de apelación previa, los tribunales de instancia habían desestimado las pretensiones de la mujer, argumentando que no se había demostrado que la causalidad entre la vacuna y la lesión fuera más probable que otras causas. Sin embargo, el Tribunal Federal revocó este criterio, señalando que los requisitos impuestos para ejercer el derecho a la información bajo la legislación especial de medicamentos fueron excesivamente restrictivos.
El fallo establece que, para que un demandante acceda a los datos internos de una compañía, basta con presentar hechos que hagan plausible el nexo causal. Según la Sala, la plausibilidad no equivale a una certeza absoluta ni a una probabilidad mayoritaria, pudiendo existir incluso si hay elementos que contradigan dicha relación, siempre que se presenten indicios razonables. El tribunal detectó errores procesales en la evaluación de las pruebas circunstanciales realizada por el tribunal de apelación.
Asimismo, la sentencia aclara que el deber de transparencia de las farmacéuticas no se limita exclusivamente a la condición médica específica reportada por el afectado, sino que abarca hallazgos generales que permitan evaluar la seguridad del producto. La anulación de la sentencia anterior implica que el caso deberá ser revisado nuevamente por el tribunal de origen, considerando que la entrega de nueva información podría modificar el sustento de la reclamación por daños y perjuicios.
“La plausibilidad no exige, como asumió el tribunal de apelación, que la causalidad sea más probable que no. También puede existir si existen más pruebas en contra del medicamento como causa del daño que a favor del mismo.
Además, la determinación del tribunal de apelación de las pruebas circunstanciales y su posterior evaluación de plausibilidad se basaron en errores de procedimiento. Asimismo, el derecho a la información en virtud del artículo 84a, párrafo 1, de la AMG no se limita a los efectos y hallazgos conocidos por la empresa farmacéutica que se relacionen con la condición médica individual del demandante”, concluye el fallo.
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