Derecho a la igualdad y no discriminación por discapacidad.
Traslado de profesora con discapacidad auditiva a un centro de educación especial con apoyo de especialista en lenguaje de señas se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
El fallo de la sentencia es claro, y no hay exceso del derecho fundamental reclamado. Se estima, pues, la procedencia del traslado de la actora al Centro Especial, donde se imparten clases a niños sordos no oyentes, no siendo preciso para ellos el nombramiento de un intérprete de signos, siendo necesario este sólo en el caso de reuniones con profesores y padres de alumnos de no conocer el lenguaje de signos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada (España) desestimó el recurso de apelación que la autoridad educativa dedujo contra el fallo que reconoció el derecho de una docente, que padece hipoacusia (sordera total), a ser trasladada a un centro especializado para alumnos con discapacidad auditiva. El fallo además dispuso la facilitación de un intérprete de lenguaje de señas para mejorar la comunicación con padres y profesores durante las reuniones.
Según los hechos narrados, la mujer solicitó la adaptación de su puesto de trabajo, aduciendo la necesidad de contar con un intérprete de lenguaja de señas para la realización de sus actividades diarias, tanto las comunicaciones con sus alumnos como con los padres. La profesional, por su especialidad de pedagogía terapéutica, tenía a su cargo alumnos con necesidades educativas especiales.
La autoridad apeló el fallo, aduciendo que carecía de toda lógica que, en un centro para sordos, que cuenta con la tecnología más adecuada y en la que todos los implicados deben de conocer el lenguaje de signos se asignara a la actora un intérprete para relacionarse con quien conoce el lenguaje de señas. A mayor abundamiento, ninguno de los profesores del centro especial, incluido los profesores que padecen sordera, tenían asignado un intérprete de este lenguaje.
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