Normativa es inconstitucional
TC de Perú anula modificación legal que buscaba aplicar normativa penal ordinaria a menores de 18 años
Resolvió que el límite de imputabilidad penal se mantiene en los 18 años, desestimando la aplicación del régimen ordinario para adolescentes involucrados en delitos específicos. El fallo dispone que los jóvenes actualmente recluidos en recintos para adultos sean derivados a centros de rehabilitación especializados y que las causas judiciales vigentes bajo normas comunes sean archivadas para su reconducción ante tribunales de familia.

El Tribunal Constitucional de Perú dictó una sentencia que acogió parcialmente las impugnaciones presentadas contra la Ley 32330. Esta normativa buscaba integrar a los adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal ordinario bajo ciertas condiciones delictivas. Con esta resolución, el Tribunal ratificó que el marco de protección especial para la niñez impide rebajar la edad de imputabilidad penal establecida en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
La decisión del tribunal sostiene que los jóvenes de 16 y 17 años a los que se les atribuya una infracción a la ley penal deben ser juzgados y sancionados exclusivamente bajo los parámetros del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En consecuencia, se declararon inconstitucionales las disposiciones que permitían aplicar la responsabilidad penal ordinaria a este grupo etario, incluso en casos de delitos graves detallados en la normativa impugnada.
El fallo subraya que cualquier referencia legal a personas desde los 16 años en códigos de ejecución penal debe entenderse ahora como dirigida únicamente a mayores de 18 años.
Respecto de las consecuencias procesales, el Tribunal ordenó el archivo de todas las causas que se estuvieran tramitando bajo el Código Procesal Penal de 2004 en contra de adolescentes en este rango de edad. El dictamen establece que el Ministerio Público y el Poder Judicial, a través de sus fiscalías y juzgados de familia, deben asumir el conocimiento de estos casos para determinar las medidas de coerción y la situación jurídica según las reglas del sistema penal juvenil. Esta medida busca garantizar un trato diferenciado acorde a la etapa de desarrollo de los procesados.
En el ámbito penitenciario, la resolución dispone que los adolescentes de 16 y 17 años que se encuentren recluidos en establecimientos administrados por el Instituto Nacional Penitenciario sean trasladados de forma inmediata a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación bajo la gestión de Pronacej. Esta disposición se fundamenta en la incompatibilidad detectada entre el cumplimiento de sentencias en prisiones comunes y el deber estatal de protección especial. Asimismo, el tribunal invalidó los decretos supremos 022-2025-JUS y 023-2025-JUS, los cuales habían sido dictados para adecuar los reglamentos penitenciarios y de responsabilidad juvenil a la ley ahora cuestionada.
Finalmente, el fallo establece que, mientras no se aprueben reformas legislativas adicionales, la medida socioeducativa de internación aplicable a este grupo de adolescentes seguirá los términos previstos en el artículo 163.1 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. El Tribunal Constitucional enfatizó que la política criminal del Estado debe armonizarse con los tratados internacionales ratificados, especialmente en lo relativo al interés superior del menor y la finalidad educativa de las sanciones en el sistema de justicia juvenil.
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