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Diario Constitucional

Vía cautelar.

Suspensión de orden ejecutiva que prohíbe ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos se confirma por tribunal de segunda instancia.

Consideró que la ausencia de fundamentos sólidos en la argumentación del gobierno repercute en su capacidad para demostrar que la suspensión de la medida cautelar sería favorable al interés público. Se tomó en cuenta el impacto que podría generar la aplicación anticipada de la orden ejecutiva en contraste con el marco normativo vigente, así como la estabilidad de los criterios administrativos empleados históricamente en relación con la ciudadanía por nacimiento.

Por Redacción·18 de marzo de 2025·2 min de lectura
Ciudadanía por nacimiento Estados Unidos
Referencial

El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito (Estados Unidos) resolvió denegar la solicitud del gobierno de Donald Trump para suspender una resolución judicial preliminar que impide la aplicación de una orden ejecutiva que prohíbe la ciudadanía por nacimiento. La decisión mantiene la vigencia de la medida cautelar mientras se resuelve el recurso interpuesto por el gobierno federal.

El litigio fue iniciado por dieciocho Estados, los cuales impugnaron la validez de la orden ejecutiva. El tribunal de primera instancia había concedido previamente una medida cautelar en favor de los demandantes, suspendiendo la implementación de la orden ejecutiva hasta que se resolviera el fondo del asunto. La administración federal apeló dicha decisión y presentó una solicitud de suspensión de la medida cautelar, que fue objeto del análisis del tribunal de apelaciones.

Para la concesión de una suspensión de la orden judicial preliminar, la parte solicitante tiene la carga de demostrar que concurren los requisitos necesarios, entre ellos, la probabilidad de éxito en el recurso de apelación y la compatibilidad de la suspensión con el interés público. En su resolución, el Tribunal concluyó que el gobierno federal no formuló argumentos que sustentaran la viabilidad de su recurso ni acreditó de manera suficiente que la orden ejecutiva se ajusta a los parámetros constitucionales.

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