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Diario Constitucional

Perspectiva de género

Solvencia económica de la madre no es impedimento para que el padre del menor pague pensión de alimentos, resuelve un tribunal argentino

Contextualizar las distintas aristas del caso permite emerger y sacar a la luz un entramado vivencial que, en muchos casos, van encorsetando el destino de las madres a cargo de la crianza de sus hijos e hijas, obligándolas a tomar elecciones que están plenamente condicionadas por la invisible retroalimentación que se produce entre las realidades económicas y el tiempo de cuidado.

Por Redacción·05 de junio de 2025·4 min de lectura
imagen: dineroenimagen
Referencial

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido contra el fallo que libró a un padre de pagar pensión de alimentos a su hija menor de edad. Dictaminó que el hecho que la demandante, madre de la menor, percibiera un salario sustancialmente mayor y que residiera en la casa perteneciente a la familia no eran motivos para desestimar la pretensión de la demandante.

El juez de instancia rechazó la demanda, al estimar que ambos progenitores tenían la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. Agregó que la regla de oro en materia alimentaria (más allá de computarse los tiempos de permanencia del niño con cada padre) indicaba que paga más el que tiene más, pues el monto, lo dice la ley, se establece conforme a la «condición y fortuna» del alimentante. La decisión fue apelada por la madre.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) dimensión del cuidado debe ser esencialmente ponderada en la cuantificación de la cuota de alimentos, a efectos de no incurrir en prácticas discriminatorias, que históricamente y de modo preferente han asignado dicha tarea a las mujeres sin considerar que ello ocurre a expensas de su tiempo y/o de sus oportunidades laborales y/o de sus ingresos. Como operadores judiciales nunca debemos omitir en el análisis el contexto circunstanciado de la historia que impregna el proceso. Nótese que -en el caso- la actora es docente rural «suplente» porque de acceder a titularizar el cargo le corresponderían 4 horas. Las testigos, algunas de ellas docentes y compañeras de trabajo, relataron lo dificultoso que resulta obtener la titularización de dos cargos de 4 horas”.

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