Recurso de casación acogido.
Si la sentencia no describe el modo en que se ha empleado la violencia no se puede condenar por el delito de coacciones, resuelve Tribunal Supremo de España.
Al no describirse el modo en que se ha empleado la violencia (vis in rebus), tratándose simplemente de un acto de tomar unos objetos, con una proposición verbal, aunque es coactivo para la libertad de la denunciante al faltar la descripción de la violencia en el factum en la sentencia, se debe absolver.

Al no describirse el modo en que se ha empleado la violencia (vis in rebus), tratándose simplemente de un acto de tomar unos objetos, con una proposición verbal, aunque es coactivo para la libertad de la denunciante al faltar la descripción de la violencia en el factum en la sentencia, se debe absolver . . .
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