Protección de la honra y libertad de expresión.
Sentencia del TS español: La sátira con fines publicitarios vulnera el derecho al honor.
La mayor crítica que la doctrina ha dirigido contra la sentencia dice relación con el ejercicio de la libertad de expresión, en tanto, sentencias con altas sanciones para un medio de comunicación provocan ese “efecto desaliento” en el ejercicio de las libertades, frente al que, en buena medida, se construye el sistema de la libertad de expresión a una sociedad liberal.

Recientemente, el Tribunal Supremo de España ratificó una sentencia que decretó por primera vez, hace dos años, que la revista española Mongolia deber indemnizar a un ex-torero, José Ortega Cano con 40 mil euros por vulnerar su “derecho al honor” y utilizar su imagen sin consentimiento y con fines publicitarios.
La decisión del Supremo español incide en una causa iniciada el 2016. Durante la promoción de un musical organizado por la revista. Mongolia llevaba su espectáculo a Cartagena y para promocionarlo diseñó un cartel don el demandante era el protagonista. Su cuerpo quedó suplantado por el de un extraterrestre. Sus manos sostenían un letrero que decía: “¡Antes riojanos que murcianos!”. De su boca surgía un bocadillo: “Estamos tan a gustito”. Y a la derecha aparecía otro mensaje: “viernes de dolores, sábados de resaca”. La publicación se contextualiza en el marco de una condena al ex torero, tres años antes por homicidio imprudente, al provocar un accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol y provocar la muerte de otro conductor; el cartel jugaba con este precedente.
En una primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid dictaminaba que la revista había vulnerado el derecho al honor del demandante y, además lo había hecho con fines publicitarios, dado que el montaje promocionaba un espectáculo en directo. Condenó a Mongolia a una sanción de 40 mil euros. Es esta sentencia y sanción que el Supremo confirmó.
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