Recurso de casación acogido.
Sanción de multa a club de fútbol y además clausura del estadio por una temporada, no vulnera el principio non bis in idem, resuelve Tribunal Supremo de España.
Para apreciar la vulneración del principio non bis in idem es menester que se dé la triple identidad de hechos, sujetos y fundamento jurídico en dos o más sanciones al mismo sancionado.

Para apreciar la vulneración del principio non bis in idem es menester que se dé la triple identidad de hechos, sujetos y fundamento jurídico en dos o más sanciones al mismo sancionado . . .
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