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Diario Constitucional

Cláusula de infidelidad de empleados.

Robo sufrido por una joyería no debe ser cubierto por la aseguradora si una empleada estuvo implicada en el ilícito, resuelve el Tribunal Supremo de España.

El asegurador no viene obligado, salvo pacto en contrario, a indemnizar el siniestro cuando éste se haya causado por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependen o con ellos convivan. Y, en este caso, no solo ha habido negligencia de una dependienta, sino una participación voluntaria o dolosa en el devenir del siniestro.

Por Redacción·02 de mayo de 2024·1 min de lectura
imagen: joya.life
Referencial

El asegurador no viene obligado, salvo pacto en contrario, a indemnizar el siniestro cuando éste se haya causado por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependen o con ellos convivan. Y, en este caso, no solo ha habido negligencia de una dependienta, sino una participación voluntaria o dolosa en el devenir del siniestro . . .

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