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Diario Constitucional

Concurrencia de culpas.

Responsabilidad por daños causados a surtidor de combustible debe recaer en cliente y en la gasolinera en partes iguales, resuelve un tribunal español: existió falta de cuidado de ambas partes.

De no producirse el control diligente de todas las operaciones por parte del establecimiento, es claro que tal actuación por parte del personal es negligente y por ello determina culpa por su parte en la producción del daño. Ahora bien ello no impide apreciar la existencia de culpa concurrente en el usuario que no observa la mínima diligencia y que con su actuación negligente determina también la producción del daño.

Por Redacción·21 de febrero de 2025·3 min de lectura
imagen: content.app
Referencial

La Audiencia Provincial de Burgos (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una gasolinera que demandó a un cliente por los daños causados a un surtidor de gasolina. Dictaminó que la responsabilidad por los perjuicios debía recaer en ambas partes en igual proporción: culpa de la gasolinera (con servicio asistido) por falta de diligencia en el control del suministro hasta el término del repostaje; y culpa del cliente, que no esperó a ser cobrado una vez finalizado el servicio.

Según los hechos narrados, el surtidor sufrió serios daños luego que el demandado iniciara la marcha de su automóvil sin haber quitado la manguera tras recargar combustible, causando múltiples destrozos. Posteriormente la gasolinera interpuso una demanda en su contra para exigir el pago de una indemnización de perjuicios. No obstante el juez de instancia desestimó la demanda, al atribuir el hecho a la falta de cuidado del personal del establecimiento.

Así, estimó que, siendo una gasolinera de servicio asistido, la culpa del daño correspondía a la empresa, por no haberse acreditado que se advirtiera al cliente de que no había finalizado el servicio, ni la existencia de carteles; se realizó el repostaje por el lado contrario al de la puerta del conductor, “habiendo confiado el cliente en que la manguera había sido retirada, haciendo pago con normalidad y saliendo del establecimiento sin que la empleada se encontrara en las inmediaciones del vehículo”. El fallo fue apelado en segunda instancia.

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