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Diario Constitucional

Derecho al honor.

Relevancia pública de políticos no amerita que toda crítica en su contra esté amparada por la libertad de expresión, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

Aunque los representantes políticos, autoridades y cargos públicos tengan la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, ello no puede comportar que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión, máxime cuando, como en este caso sucede, ya no se encuentran en el primer plano de la política.

Por Redacción·06 de mayo de 2025·2 min de lectura
imagen: caruncho-tome
Referencial

El Tribunal Constitucional de España desestimó el recurso de amparo presentado por una candidata política de la agrupación electoral Somos Oviedo (vinculada al partido “Podemos”). De este modo, confirmó las resoluciones judiciales que la condenaron a pagar 3.000 euros por vulnerar el derecho al honor de un exalcalde del Partido Popular, al señalar públicamente que este “se gastaba el dinero público para recorrer prostíbulos”, entre otras aseveraciones.

La controversia se originó por declaraciones formuladas por la mujer durante un debate televisado y la difusión de un tuit el último día de campaña electoral, en el marco de las elecciones municipales de mayo de 2019. En dichas intervenciones, la recurrente atribuyó al afectado hechos presuntamente delictivos ocurridos durante su mandato como alcalde, basándose en informaciones publicadas años antes por medios de comunicación. Por ello, fue condenada en sede judicial.

Posteriormente la mujer recurrió su condena ante el Tribunal Constitucional, aduciendo una vulneración de su derecho a la libertad de expresión al afirmar que sus dichos se emitieron en un contexto de contienda política y sin ánimo ofensivo, por lo que solicitó la nulidad del fallo dictado en su contra.

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