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Diario Constitucional

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Reforma a la Constitución Española establece que las personas con discapacidad ejercen los derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.

Establece además que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Por Redacción·24 de febrero de 2024·3 min de lectura
Imagen: derecho.com
Referencial

La Constitución Española de 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves del Estado social y democrático de Derecho que instituye. Una de las expresiones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad.

Este precepto situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en el Título I de la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a todos los poderes públicos. Por otra parte, el mencionado artículo ha desplegado una notable influencia en la actuación de los poderes públicos y ha sido objeto de un considerable desarrollo legislativo.

En los últimos años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, acordada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.

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