Recurso de casación acogido.
Reconocimiento de persona sospechosa en fotogramas exhibidos por la policía carece en sí de fuerza probatoria pues no reúne las condiciones que permiten reconocerle valor preconstitutivo, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Se hace imprescindible que el reconocimiento fotográfico se haya realizado en condiciones tales que descarten por completo la eventual influencia de los funcionarios policiales sobre la persona que ha de realizar la identificación.

Se hace imprescindible que el reconocimiento fotográfico se haya realizado en condiciones tales que descarten por completo la eventual influencia de los funcionarios policiales sobre la persona que ha de realizar la identificación . . .


