Según la norma, solo está obligada a realizar “reparaciones necesarias”.
Propietaria de edificio no está obligada a instalar ascensor en beneficio de adulta mayor con movilidad reducida, resuelve un tribunal español.
Las reparaciones necesarias, según la doctrina, puede decirse que son aquellas que hacen referencia tanto a las obras u operaciones encaminadas a la restauración de los deterioros o menoscabos sufridos en la vivienda o local arrendados, cuanto a la conservación de los mismos, es decir, aquellas que deben realizarse ineludiblemente y no aumentan el valor ni la productividad de la cosa arrendada.

La Audiencia Provincial de Barcelona revocó un fallo de primera instancia que obligaba a la propietaria de un edificio a instalar y costear un ascensor en beneficio de una inquilina de 90 años de edad con movilidad reducida. Estimó que no existía fundamento legal para imponer dicha obligación a la arrendadora, dado que las obras solicitadas no constituían una «reparación necesaria» en el sentido previsto en la normativa aplicable.
Según los hechos narrados, la arrendataria demandó en sede judicial la instalación del ascensor, aduciendo que a raíz de su avanzada edad no podía bajar ni subir escaleras. Narró un episodio en que, a raíz de una emergencia, tuvo que ser evacuada por una ventana al no poder utilizar las escaleras. El contrato de arrendamiento había sido suscrito por su marido en el año 1961.
En primera instancia, el juzgado acogió la demanda al interpretar una norma de 1964. La propietaria apeló el fallo, aduciendo que la obligación no estaba prescrita en la normativa aplicable, por lo que, a su juicio, la obras debían ser solventadas por los propios arrendatarios, incluida la demandante. Agregó que la normativa de 1964 no era aplicable por no estar el inmueble constituido en régimen de propiedad horizontal y no fijar la regulación de arrendamientos urbanos tampoco ninguna obligación a este respecto.
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