Honorarios impagos no justifican retención de fondos.
Procurador que se apropió del dinero de una subasta judicial es condenado por el delito de apropiación indebida, por un tribunal español.
La jurisprudencia niega claramente la existencia del derecho de retención favor de los abogados -por extensión también a los procuradores- en relación a sus honorarios. De tal manera que las cantidades que estos profesionales perciban de terceros para entregar a sus clientes en relación con sus servicios profesionales no pueden ser aplicadas por un acto unilateral de propia autoridad a satisfacer las minutas que consideren que les deben ser abonadas, ni puede ser descontado el importe de sus honorarios de las cantidades recibidas del juzgado para su entrega al litigante.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un procurador que fue condenado a prisión por apropiarse indebidamente del dinero de una subasta judicial. Dictaminó que la existencia de un presunto derecho de retención en favor del acusado, por concepto de honorarios, no lo faculta para apropiarse de los fondos de terceros, los cuales deben ser reintegrados en su totalidad.
Según se narra en los hechos, el hombre fue condenado a 1 año y 9 meses de prisión y al pago de una multa por la comisión de un delito de apropiación indebida, por ingresar a su cuenta bancaria los 140.100 euros obtenidos en una subasta judicial, celebrada en el marco de un juicio de ejecución de hipoteca promovido por una entidad bancaria, la cual se querelló en su contra por su negativa a restituir los fondos.
El acusado apeló la sentencia, aduciendo que lo único que pretendía era la liquidación de cuentas de los créditos que ostentaba contra el banco querellante por los servicios profesionales de procurador prestados en una serie de procedimientos judiciales, que cuantificó en 180.000 euros. En este sentido, relató varios intentos que habría llevado a cabo para conseguir de forma amistosa la liquidación de los créditos recíprocos entre él y la querellante.
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


