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Diario Constitucional

Exhortó al Congreso a legislar sobre la materia.

Prisión preventiva no debe extenderse hasta que concluya el proceso de extradición pasiva por ser un plazo indefinido que se torna irrazonable y arbitrario, resuelve el TC de Perú.

El haber establecido que el periodo de duración de la referida medida de coerción personal será hasta que concluya el proceso de extradición, constituye una decisión arbitraria, pues carece de razonabilidad imponer una prisión preventiva que se podría prolongar en el tiempo de manera indefinida, lo cual vulnera el derecho de la favorecida a que su situación jurídica se defina dentro de un plazo razonable.

Por Redacción·08 de marzo de 2024·1 min de lectura
imagen: expansion.mx
Referencial

El haber establecido que el periodo de duración de la referida medida de coerción personal será hasta que concluya el proceso de extradición, constituye una decisión arbitraria, pues carece de razonabilidad imponer una prisión preventiva que se podría prolongar en el tiempo de manera indefinida, lo cual vulnera el derecho de la favorecida a que su situación jurídica se defina dentro de un plazo razonable . . .

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