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Diario Constitucional

Actividad riesgosa indemnizable.

Policía incurrió en responsabilidad extracontractual al herir con arma de fuego a un transeúnte durante una persecución policial, resuelve la Corte Suprema de Perú.

El uso del arma de fuego en la actividad policial constituye una actividad riesgosa, pues la reglamentación de su uso para situaciones excepcionales la ubican en una situación de actividad que supone un riesgo adicional al ordinario y común; por lo tanto, corresponde amparar la pretensión indemnizatoria de quien haya sido víctima de tal actividad.

Por Redacción·11 de julio de 2024·1 min de lectura
imagen: ojo-publico.com
Referencial

El uso del arma de fuego en la actividad policial constituye una actividad riesgosa, pues la reglamentación de su uso para situaciones excepcionales la ubican en una situación de actividad que supone un riesgo adicional al ordinario y común; por lo tanto, corresponde amparar la pretensión indemnizatoria de quien haya sido víctima de tal actividad . . .

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