Pluriparentalidad
Poder Judicial de Países Bajos advierte falencias en proyecto de ley que permite que un niño tenga hasta cuatro padres
Analizó la propuesta normativa que busca otorgar reconocimiento legal a un máximo de cuatro adultos como padres de un menor de edad. Si bien el informe reconoce las dificultades administrativas que enfrentan las familias actuales, enfatiza la carencia de mecanismos para resolver conflictos internos, la falta de reglas sobre manutención y el impacto que tendría la dispersión domiciliaria en el bienestar del niño, sugiriendo que la redacción actual traspasa facultades legislativas al criterio de los jueces.

El Consejo de la Judicatura de Países Bajos emitió una opinión consultiva en la que desaconseja la tramitación del proyecto de ley destinado a regular la pluriparentalidad. La iniciativa legal propone un marco donde hasta cuatro personas podrían ser reconocidas como progenitores legales de un niño, distribuidos en un máximo de dos hogares. El objetivo central de la propuesta es resolver las trabas burocráticas que experimentan los cuidadores no biológicos en ámbitos como la salud, la educación o los trámites de viaje al extranjero.
A pesar de reconocer la necesidad de otorgar seguridad jurídica a los vínculos familiares diversos, el Consejo advierte sobre la ausencia de disposiciones prácticas en el texto. El informe señala que el proyecto no define cómo se deben tomar las decisiones trascendentales para el menor ni establece criterios para la resolución de disputas entre los cuatro adultos involucrados. Asimismo, se detectó una falta de claridad en la distribución de los gastos de manutención y en las consecuencias legales derivadas de eventuales separaciones o divorcios entre los padres.
Desde la perspectiva judicial, el organismo manifestó preocupación por la carga de trabajo que representaría la gestión de procesos de familia con cuatro partes interesadas. El Consejo sostiene que la actual redacción de la ley traslada la responsabilidad de definir los criterios de convivencia y cuidado directamente a los magistrados, lo que podría vulnerar el principio de seguridad jurídica al no contar con una normativa base detallada que guíe las resoluciones judiciales.
Respecto al principio del interés superior del niño, el dictamen cuestiona la viabilidad de determinar el bienestar de una persona que aún no ha nacido, considerando que el proyecto permite acuerdos pregestacionales. También se analizó la facultad que se otorga al hijo para solicitar la disolución del vínculo hasta los 21 años, señalando que la dependencia económica y emocional de los jóvenes hacia sus padres podría dificultar el ejercicio efectivo de este derecho en la práctica.
Finalmente, el Consejo observó que el proyecto excluye de sus beneficios a las familias ensambladas ya constituidas y carece de disposiciones transitorias para regular situaciones existentes. Al considerar que la implementación de la ley generaría vacíos reglamentarios que exceden la función interpretativa de los tribunales, el organismo recomendó no proceder con la presentación de la iniciativa en sus términos actuales.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


