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Diario Constitucional

Opinión.

Perú 2024: El reconocimiento del derecho fundamental al acceso al agua potable y saneamiento, por Rafael Rodríguez.

En el caso peruano, el reconocimiento legal del derecho de acceso al agua potable y saneamiento, vía el Decreto Legislativo 1620, materia de comentario, encuentra justificación en diferentes fuentes de derecho internacional y nacional, respectivamente. Decimos ello pues es un derecho fundamental que no ha sido sólo reconocido por los tratados internacionales de protección de los derechos humanos sino también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por Redacción·30 de enero de 2024·10 min de lectura
Imagen: deutschland.de
Referencial

El 21 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano se publicó el Decreto Legislativo 1620, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y que modifica el Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

1. El reconocimiento en la legislación

Al respecto, es importante señalar que en el artículo IV del Título Preliminar de esta Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento se reconoce expresamente el derecho fundamental al acceso al agua potable y saneamiento. Así, en la referida disposición se señala que el acceso al agua potable y saneamiento son derechos fundamentales, de carácter prestacional de toda persona y que, para la materialización progresiva de este derecho, el Estado establece las condiciones necesarias para lograr lo siguiente:

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