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Diario Constitucional

Derecho a la privacidad.

Personas privadas de libertad tienen derecho a la tenencia de drogas en pequeña cantidad para consumo personal, si no ocasionan un peligro o daños a terceros, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

Los internos no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad, debido a la dignidad inherente al ser humano.

Por Redacción·01 de septiembre de 2022·1 min de lectura
Castigar el tráfico de drogas cometido al interior de una cárcel no vulnera el principio non bis in ídem.
Referencial

Los internos no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad, debido a la dignidad inherente al ser humano . . .

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