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Diario Constitucional

Limitación al derecho de acceso.

Pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica pero no a conocer la identidad de quienes han accedido a la misma, resuelve un tribunal español.

El derecho de acceso no se configura en una vía para obtener información en torno a la identidad del tercero que, dentro de la organización del responsable del fichero, pudiera haber accedido a la historia clínica. Tampoco se configura en un medio arpa valorar si los accesos estaban adecuadamente justificados, competencia que debe ser desarrollada no por esta Agencia, sino por los órganos de gestión del Servicio de Salud.

Por Redacción·02 de febrero de 2024·1 min de lectura
imagen: wp.com
Referencial

El derecho de acceso no se configura en una vía para obtener información en torno a la identidad del tercero que, dentro de la organización del responsable del fichero, pudiera haber accedido a la historia clínica. Tampoco se configura en un medio arpa valorar si los accesos estaban adecuadamente justificados, competencia que debe ser desarrollada no por esta Agencia, sino por los órganos de gestión del Servicio de Salud . . .

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