11°C ·Santiago·05 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Vulnera la igualdad ante la ley.

Normativa que establece diferencias entre familias monoparentales y biparentales que acceden a beneficio por nacimiento y cuidado de hijo es arbitraria, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

En este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan de la normativa y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida.

Por Redacción·16 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: confilegal.com
Referencial

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso deducido por una madre que impugnó la normativa sobre permisos por nacimiento y cuidado de hijos otorgado a los progenitores, por establecer diferencias arbitrarias entre las familias monoparentales y biparentales que acceden a este beneficio. Amparó el derecho a la igualdad ante la ley de la accionante, tras ponderar los precedentes jurisprudenciales sobre la materia.

La accionante, madre biológica y única progenitora de su hijo (familia monoparental), pidió ampliar su permiso más allá de las 16 semanas reconocidas, para incluir también las 12 semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor si existiese. No obstante, la entidad de seguridad social incurrió en silencio administrativo y los tribunales de instancia rechazaron su pretensión, al estimar un precedente jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que el caso fue conocido en sede constitucional.

Tradicionalmente, el permiso por nacimiento y cuidado de hijo estaba diseñado para dos progenitores, cada uno con su propio periodo individual, personal e intransferible (normalmente, 16 semanas cada uno). El beneficio reclamado por familias monoparentales consistía en sumar también las semanas del permiso del progenitor inexistente, para que el menor no tuviera menos semanas de atención directa respecto a un niño de familia biparental (conformada por ambos progenitores).

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter