No se viola el principio de igualdad ante la ley.
Normativa contra el maltrato animal que prescribe diferencias de trato entre establecimientos itinerantes y fijos que exhiben animales en espectáculos se ajusta a derecho, resuelve el Consejo Constitucional de Francia.
El principio de igualdad no impide al legislador regular de forma diferente situaciones distintas ni establecer excepciones a la igualdad por razones de interés general, siempre que, en ambos casos, la diferencia de trato que resulte esté directamente relacionada con la finalidad de la ley que la establece.

El Consejo Constitucional de Francia dictaminó que las disposiciones del Código del medio ambiente y de la ley “destinada a combatir el maltrato animal y reforzar el vínculo entre los animales y los seres humanos”, impugnadas por una ONG animalista, son constitucionales, en el marco de una cuestión planteada por el Consejo de Estado de Francia. Dictaminó que las diferencias de trato no violan el principio de igualdad ante la ley si estas hacen observancia de la finalidad de la ley que las regula.
La asociación demandante impugnó las disposiciones que prohíben únicamente a los establecimientos itinerantes (ambulantes) la tenencia de animales de especies no domésticas, alegando una diferencia de trato injustificada que vulneraba el principio de igualdad al no considerarse a los establecimientos “fijos”. Asimismo, sostuvo que las normas impugnadas desconocían los principios fundamentales que prohíben el maltrato público a los animales, cuyo reconocimiento solicitó al Consejo Constitucional.
Además, agregó que la exhibición de animales no domésticos con fines de entretenimiento constituiría un espectáculo degradante contrario a la dignidad de los seres vivos sensibles. Finalmente, consideró que las disposiciones impugnadas violaban el principio constitucional de educación ambiental y la protección de la diversidad biológica.
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