Personas con discapacidad.
Norma que exige idioma italiano para acceder a ciudadanía sin exceptuar a personas con discapacidad, déficit cognitivo o edad, es inconstitucional.
Viola la Constitución italiana al impedir a personas con discapacidad obtener un derecho fundamental (la ciudadanía); el principio de igualdad, al crear una disparidad injustificada entre personas "sanas" y "no sanas", al contradecir el sistema que reconoce derechos de asistencia social y educación para personas con discapacidad, y la Constitución en relación con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Corte Constitucional de Italia declaró inconstitucional el art. 9.1 de la Ley N° 91/1992 en la medida en que no exime del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua italiana a los solicitantes que padezcan graves limitaciones en su capacidad de aprendizaje de la lengua debido a su edad, patología o discapacidad, acreditadas por un certificado expedido por un establecimiento público de salud.
El Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña cuestionó la constitucionalidad de la precitada disposición legal, al imponer el requisito de conocimiento del idioma italiano para obtener la ciudadanía, lo que impide el otorgamiento de ciudadanía a personas con graves discapacidades y déficits cognitivos que no pueden aprender el idioma.
Argumentó que viola la Constitución italiana al impedir a personas con discapacidad obtener un derecho fundamental (la ciudadanía); el principio de igualdad, al crear una disparidad injustificada entre personas «sanas» y «no sanas», al contradecir el sistema que reconoce derechos de asistencia social y educación para personas con discapacidad, y la Constitución en relación con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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