Recurso de casación rechazado
No existe vulneración al principio de congruencia cuando ambos hechos, el que es objeto de acusación y el que funda la condena son homogéneos, resuelve Tribunal Supremo de España.
Es posible condenar por delito distinto, siempre que sea de la misma naturaleza o especie que el imputado, aunque suponga una modalidad distinta, pero cercana, dentro de la tipicidad penal y sea de igual o menor gravedad que la imputada de forma expresa.

Es posible condenar por delito distinto, siempre que sea de la misma naturaleza o especie que el imputado, aunque suponga una modalidad distinta, pero cercana, dentro de la tipicidad penal y sea de igual o menor gravedad que la imputada de forma expresa . . .


