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Diario Constitucional

Sucesión testada.

No existe obligación legal de notificar al heredero desheredado para inscribir escritura de aceptación de herencia otorgada por los legitimarios, dictamina órgano en España.

Existe una identificación precisa de la desheredada que era sujeto de imputación al tiempo de hacerse la desheredación. No hay ninguna disposición específica en la Ley, ni pronunciamiento en la jurisprudencia, ni doctrina, por los que se exija la notificación de la desheredación al afectado por ella.

Por Redacción·07 de noviembre de 2024·1 min de lectura
imagen: 65ymas.com
Referencial

Existe una identificación precisa de la desheredada que era sujeto de imputación al tiempo de hacerse la desheredación. No hay ninguna disposición específica en la Ley, ni pronunciamiento en la jurisprudencia, ni doctrina, por los que se exija la notificación de la desheredación al afectado por ella . . .

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