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Diario Constitucional

Datos personales.

Multa a empresa que publicó imagen de recién casados en sus redes sociales sin autorización se revoca por un tribunal español.

La afectada ya no es identificable, al haber dejado de serlo mediante la técnica del borrado total de su rostro. Así, ha de tenerse en cuenta que una vez eliminados totalmente los rasgos de la cara, ya no es posible su identificación salvo con unos costes y un tiempo extraordinarios, es decir, con grandes esfuerzos, a tenor de la tecnología disponible, por lo que tal imagen ha dejado de ser un dato de carácter personal.

Por Redacción·15 de mayo de 2025·3 min de lectura
imagen: lafamilia.info
Referencial

La Audiencia Nacional de España acogió el recurso deducido por una empresa que fue condenada por “repostear” la imagen de un matrimonio en redes sociales sin contar con la debida autorización, para así dar publicidad al vestido que la novia había adquirido en su tienda. Dictaminó que la publicación no vulneró los derechos de los involucrados pues la empresa censuró sus rostros, por lo que la imagen perdió su carácter de dato personal en virtud de esta acción.

Según se narra en los hechos, una mujer publicó en su cuenta de Instagram una fotografía de su boda luciendo su vestido de casamiento, etiquetando a la empresa donde adquirió la prenda. La empresa compartió dicha imagen en su propia historia de Instagram, ocultando los rostros de los casados para que no fueran visibles. Posteriormente, la mujer presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), alegando que su imagen había sido utilizada sin su consentimiento.

La AEPD resolvió que, aunque los rostros estaban tachados, las personas en la imagen seguían siendo identificables, considerando que ello constituía un tratamiento inadecuado de datos personales. Determinó que dicho tratamiento carecía de base jurídica conforme al artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que impuso una multa de 10.000 euros a la empresa, decisión que posteriormente fue recurrida.

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