Consentimiento informado.
Mujer que fue esterilizada sin su consentimiento debe ser indemnizada por el servicio de salud, resuelve un tribunal español.
El consentimiento informado es núcleo básico del derecho de autodeterminación del paciente en el ámbito de la salud y, por tanto, parte esencial de su derecho a la autonomía personal; en su virtud, el paciente adquiere la categoría de agente moral autónomo con plena facultad para que pueda ejercitar con cabal conocimiento (consciente, libre y completo) el derecho a la autonomía decisoria más conveniente a sus intereses.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso deducido por una mujer que fue esterilizada contra su voluntad en un hospital. Constató que la información proporcionada a la demandante previo al tratamiento, relativa al procedimiento, sus riesgos y consecuencias, fue insuficiente, tratándose de un método anticonceptivo permanente que inutiliza definitivamente las trompas de Falopio, que deben extirparse para explantar el dispositivo.
La mujer fue atendida en un hospital, donde se le implantó el dispositivo anticonceptivo permanente “Essure” mediante histeroscopia, sin que, según su testimonio, otorgara su consentimiento informado por escrito. Adujo que únicamente recibió información verbal limitada, relacionada con un posible control hormonal y la pérdida de fertilidad, sin que se le explicara que una eventual retirada del dispositivo implicaría la extirpación quirúrgica de las trompas de Falopio.
Posteriormente, la paciente comenzó a experimentar diversos síntomas físicos y psicológicos que la llevaron a solicitar el retiro del dispositivo. En este contexto, alegó no haber sido debidamente informada sobre la naturaleza ni las consecuencias hormonales de dicha intervención quirúrgica, por lo que demandó a la autoridad en salud para solicitar el pago de un monto indemnizatorio. La demanda fue rechazada en primera instancia, decisión que recurrió ante el tribunal ad quem.
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