Interés superior del niño.
Medida cautelar de padrastro que solicitó autorización para que el hijo de su fallecida cónyuge continuara residiendo con él, a pesar de la oposición del padre biológico, se acoge por Tribunal argentino.
La ley viene a reconocer derechos y obligaciones incluso después de cesada la convivencia de los adultos, ya que no puede supeditarse el interés de un niño o adolescente a presupuestos de hecho en lo que no puede tener injerencia, como es la decisión de personas mayores de edad de convivir o no, sino que aquí lo que verdaderamente nos debe interesar es el vínculo de ese niño o adolescente con el cónyuge o la pareja de su progenitor.

Un Juzgado de Familia del Departamento Judicial de La Matanza (Argentina) acogió la solicitud de medida cautelar que el padrastro de un menor (hijo de su fallecida cónyuge) interpuso para lograr que el niño continuara residiendo con él, a pesar de la oposición del padre biológico. Para arribar a su decisión ponderó el interés superior del menor y su deseo de continuar viviendo con el solicitante y su núcleo familiar.
Un hombre interpuso una demanda para impedir que el progenitor biológico del hijo de su fallecida esposa llevara al menor a vivir con él. Adujo que convivió con el niño y con su hermano (hijo en común con la fallecida) desde su nacimiento, constituyendo su familia su centro de vida. Tras la muerte de la madre, surgieron conflictos entre las partes por denuncias de violencia intrafamiliar, ante el temor de que el niño fuera sustraído de manera forzosa.
Así, sostuvo que ha ejercido el rol paterno en la vida del menor y que una separación abrupta afectaría su estabilidad emocional. Por su parte, el padre biológico del niño reclamó su derecho a ejercer la patria potestad, aunque el menor declaró en audiencia que no deseaba vivir con él, y que solo quería verlo los fines de semana.
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