Jurisdicción universal
Mandatarios y funcionarios estatales extranjeros pueden ser juzgados por crímenes de guerra y lesa humanidad aunque gocen de inmunidad, resuelve la Corte de Casación de Francia
Tras analizar el derecho consuetudinario internacional y la jurisprudencia comparada, sostuvo que la inmunidad no puede invocarse frente a crímenes de guerra, genocidio o crímenes de lesa humanidad. Asimismo, reafirmó que la inmunidad personal de los jefes de Estado se limita a su periodo en funciones, sin extenderse a hechos posteriores. La Corte rechazó el recurso y confirmó la validez de la imputación, introduciendo por primera vez en su jurisprudencia una excepción expresa al principio de inmunidad funcional en el ámbito de los crímenes internacionales.

La Corte de Casación de Francia dictó un fallo en el que abordó el alcance de la inmunidad penal de los mandatarios y funcionarios estatales extranjeros en relación con los crímenes de guerra y lesa humanidad sancionados por el derecho internacional.
El recurso fue interpuesto por un ciudadano con doble nacionalidad, franco-siria, quien ejerció como gobernador del Banco Central de Siria entre 2011 y 2016 y posteriormente como ministro de Economía y Comercio Exterior. Se le imputaron cargos de complicidad en crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, así como blanqueo agravado de capitales y asociación ilícita.
El acusado había planteado la nulidad de su imputación, aduciendo que los actos denunciados correspondían al ejercicio de funciones oficiales de un órgano del Estado sirio, por lo que debía aplicarse la inmunidad funcional prevista en el derecho internacional consuetudinario.
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