Recurso de casación acogido.
Los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, el que puede manifestarlo en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, resuelve Tribunal Supremo de España.
El consentimiento del penado es admisible tanto el manifestado directamente por el condenado, como el que se transmite al órgano judicial a través de su representación procesal.

El consentimiento del penado es admisible tanto el manifestado directamente por el condenado, como el que se transmite al órgano judicial a través de su representación procesal . . .


