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Diario Constitucional

Obligación de suministrar alimentos.

Los alimentos pueden fijarse en moneda extranjera, no obstante ello se debe solicitar en primera instancia, resuelve Tribunal de Argentina.

Nada impide que los alimentos se fijen en moneda extranjera, pues la obligación de pagar alimentos corresponde a una deuda de valor cuya categoría fue consagrada en el artículo 772 del Código Civil y Comercial.

Por Francisca Merino·08 de mayo de 2022·1 min de lectura
Municipalidad de Maipú debe pagar a ex trabajadora todas las cotizaciones previsionales adeudadas entre los años 1999 a 2017 a pesar de que aquella enteró directamente algunos periodos.
Referencial

Nada impide que los alimentos se fijen en moneda extranjera, pues la obligación de pagar alimentos corresponde a una deuda de valor cuya categoría fue consagrada en el artículo 772 del Código Civil y Comercial . . .

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