
Actualidad Internacional
Obligación de suministrar alimentos.
Los alimentos pueden fijarse en moneda extranjera, no obstante ello se debe solicitar en primera instancia, resuelve Tribunal de Argentina.
Nada impide que los alimentos se fijen en moneda extranjera, pues la obligación de pagar alimentos corresponde a una deuda de valor cuya categoría fue consagrada en el artículo 772 del Código Civil y Comercial.
08 de mayo de 2022