No procede indemnizar a una jugadora de handball.
Lesiones sufridas durante la práctica de un deporte pueden ser reputadas como caso fortuito por los riesgos inherentes a esta actividad, resuelve un tribunal argentino.
El deporte suele implicar una actividad fundamentalmente física, con finalidad recreativa o competitiva. Por eso los deportistas deben asumir las lesiones que sean consecuencia de una acción permitida por las normas que rigen el deporte del que se trata y también aquellas otras que, aunque constituyen infracciones, son inherentes al deporte debido al ímpetu de los participantes en su desarrollo.

El deporte suele implicar una actividad fundamentalmente física, con finalidad recreativa o competitiva. Por eso los deportistas deben asumir las lesiones que sean consecuencia de una acción permitida por las normas que rigen el deporte del que se trata y también aquellas otras que, aunque constituyen infracciones, son inherentes al deporte debido al ímpetu de los participantes en su desarrollo . . .


