Debe reparar el daño causado.
Laboratorio debe indemnizar a menores de edad que sufrieron lesiones tras aplicarse un protector solar no apto para uso, resuelve un tribunal argentino.
En lo atinente específicamente al reclamo efectuado con relación al daño estético, debe dejarse en claro que el daño, en sentido jurídico, no se identifica con la lesión a un bien (las cosas, el cuerpo, la salud, etc.) sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito, patrimonial o extrapatrimonial, que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales.

En lo atinente específicamente al reclamo efectuado con relación al daño estético, debe dejarse en claro que el daño, en sentido jurídico, no se identifica con la lesión a un bien (las cosas, el cuerpo, la salud, etc.) sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito, patrimonial o extrapatrimonial, que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales . . .
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