Medida vulneratoria
Justicia peruana dictamina que órdenes de desalojo no pueden extenderse a terceros no involucrados en el proceso
El Tribunal Constitucional de Perú acogió una demanda de amparo interpuesta por el actual titular y ocupante de un inmueble, dejando sin efecto la resolución de un juzgado penal de ejecución que ordenó a los actuales ocupantes desocupar la propiedad bajo apercibimiento de lanzamiento forzado, en…

El Tribunal Constitucional de Perú acogió una demanda de amparo interpuesta por el actual titular y ocupante de un inmueble, dejando sin efecto la resolución de un juzgado penal de ejecución que ordenó a los actuales ocupantes desocupar la propiedad bajo apercibimiento de lanzamiento forzado, en el marco de una causa penal por delitos de estafa y usurpación agravada donde no fue parte.
El conflicto se originó tras una condena penal que impuso una pena privativa de libertad efectiva, el pago de una indemnización civil y la restitución del predio a favor de la entidad demandante. No obstante, el bien había sido adquirido mediante compraventa por el recurrente con anterioridad a que la sentencia condenatoria fuera inscrita en el registro público de la propiedad.
Durante la fase de cumplimiento del fallo penal, el juzgado requirió inicialmente a los condenados la devolución del bien raíz. Sin embargo, tras rechazar la incorporación del nuevo dueño al litigio por considerar que en sede penal no se declaran derechos reales, el tribunal resolvió meses después extender la orden de desocupación directa hacia quienes estuvieran ejerciendo la posesión efectiva del inmueble.
Aunque las instancias judiciales previas declararon improcedente la acción constitucional por estimar que la resolución carecía de firmeza, el Tribunal Constitucional desestimó dicho reparo al constatar una dilación indebida de dos años en tramitar la apelación y evidenciar que los recursos del afectado resultaban inoficiosos ante la negativa judicial de reconocerle legitimación procesal.
En cuanto al fondo, el fallo estableció que la cosa juzgada comprende tanto la obligación decretada como la determinación precisa de las personas obligadas a cumplirla. Por ello, concluyó que el juez de ejecución alteró sustancialmente el mandato judicial al pretender que una condena dirigida exclusivamente a los infractores sea impuesta a un tercero ajeno cuya titularidad no fue debatida.
Finalmente, el tribunal anuló el requerimiento de desalojo contra los actuales ocupantes y ordenó al juzgado penal emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado para ejecutar la sanción en sus propios términos, condenando además a la parte demandada al pago de los costos del juicio.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


